Exp. Nº AP71-R-2016-000288.
Interlocutoria con Carácter de Definitiva
Acción Mero Declarativa/Recurso Civil
Homologación de Desistimiento “D”


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

“Vistos”, con sus antecedentes.

I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-

PARTE ACTORA: ROSALBA BETANCOURD DE VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-22.749.519.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EURO ISRAEL ESCALONA ÁLVAREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 152.199
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA (HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO).

II. ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA.-

Suben las presentes actuaciones ante esta alzada, en razón de la apelación interpuesta el 4 de marzo de 2016, por el abogado EURO ISRAEL ESCALONA ÁLVAREZ, en representación de la parte actora ciudadana ROSALBA BETANCOURD DE VELÁZQUEZ, en contra de la decisión dictada el 26 de febrero de 2016, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró inadmisible la acción mero declarativa, interpuesta por la referida parte.
Cumplida la distribución legal, correspondió el conocimiento de la causa a esta alzada, que por auto del 15 de marzo de 2016, la dio por recibida y fijó su trámite en segunda instancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 517, 519 y 521 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia del 16 de marzo de 2016, el abogado EURO ISRAEL ESCALONA ÁLVAREZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, desistió de la apelación ejercida el 4 de marzo de 2016, en los términos que siguen:

“… En condición de apoderado de la ciudadana ROSALBA BETANCOURD DE VELÁZQUEZ, CI. V- 22.749.519, PARA DESISTIR DE LA APELACIÓN INCOADA EN FECHA CUATRO (4) DE MARZO DE 2016, CONTRA LA DECISIÓN DE INADMISIBILIDAD DE LA CAUSA AP11-V-2016-000221, PROFERIDA POR EL JUZGADO 2do DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRICIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, MOTIVO ACCIÓN MERO DECLARATIVA… ” (Negrita y cursiva de este Tribunal)

Verificado el iter procesal indicado, este tribunal para resolver con respecto al desistimiento planteado considera previamente:
*
El desistimiento es aquel acto unilateral de voluntad expresada por el actor ante el juez, por el que abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y en consecuencia, un modo de conclusión del mismo. El juez para dar por consumado el acto de desistimiento o convenimiento según los casos, requiere verificar dos condiciones:

1) Que la manifestación de voluntad del actor o del demandado conste en forma auténtica; y
2) Que sean hechos en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie.

En sintonía con lo expuesto, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…” (Negrita y cursiva del Tribunal)

Tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado, para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, o en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto. (Sentencia, SCC, 09 de Mayo de 1996, Ponente Conjuez Dra. Magaly Perretti de Parada, juicio Nelson A. Ramírez Colmenares Vs. Constructora Bordones Chacon, S.R.L., Exp N° 94-0260, S. N° 0118; Reiterada: S., SCC, 27/02-2003, Ponente Magistrado Dr. Antonio Ramírez Jiménez, juicio Flor M. Gómez Quintero Vs. Inversiones Export Import Bienes y Raíces , L.F., Exp. N° 90-0002, S. RH. N° 0010).- (Negritas y subrayado del tribunal).

**
De la norma y doctrina citada se observa que el legislador le otorga al demandante y/o a cualquier interesado bien sea el caso, la posibilidad de desistir de la acción o del procedimiento, de un acto aislado del proceso o de algún recurso que se hubiere interpuesto, como mecanismo de auto composición procesal, siempre que no afecte las buenas costumbres, el orden público o alguna disposición de la Ley. Ahora bien, en el caso de autos el desistimiento planteado el 16 de marzo de 2016, lo efectuó el abogado EURO ISRAEL ESCALONA ÁLVAREZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana ROSALBA BETANCOURD DE VELÁZQUEZ, en el juicio de ACCIÓN MERO DECLARATIVA, que intentó el 30 de noviembre de 2015; siendo que el desistimiento planteado recae sobre la apelación ejercida el 4 de marzo de 2016, en contra de la decisión dictada el 26 de febrero de 2016, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró inadmisible la pretensión propuesta y que el referido abogado tiene facultad para desistir en nombre de su mandante, según se aprecia de la copia fotostáticas del poder que riela en el folio treinta y ocho (38) del presente expediente, conforme lo establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, esta Superioridad al constatar tal facultad y siendo que el desistimiento no afecta las buenas costumbres, el orden público o alguna disposición de la Ley, procede a impartirle la respectiva homologación en los mismos términos planteados por abogado EURO ISRAEL ESCALONA ÁLVAREZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ROSALBA BETANCOURD DE VELÁZQUEZ. Así se declara.

IV
DECISION

Por las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, planteado el 16 de marzo de 2016, por el abogado EURO ISRAEL ESCALONA ÁLVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 152.199, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ROSALBA BETANCOURD DE VELÁZQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-22.749.519.
SEGUNDO: No hay condena en costas dado el estado procesal de la causa.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en la sede de este despacho en cumplimiento a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de marzo de 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.


EL JUEZ,


EDER JESÚS SOLARTE MOLINA.

LA SECRETARIA,


Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
EJSM/EJTC/Maria
Exp. Nº AP71-R-2016-000288
Interlocutoria con Carácter de Definitiva
Acción Mero Declarativa/Recurso Civil
Homologación de Desistimiento “D”

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres post meridiem (3:05 P.M.) Conste,

LA SECRETARIA,


Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.