REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, treinta (30) de marzo de dos mil dieciséis (2016)
Años 205º y 157º

Expediente Nº AP71-R-2016-000297 (742)

Visto el recurso de hecho interpuesto por el abogado EDGAR JOSE TOVAR MAYZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.586, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos LISBETH JOSEFINA JIMENES LUNA y HERIÑO GONCALVES COSTA, contra la negativa por parte del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma circunscripción judicial, a oir la apelación planteada contra el auto de fecha 29 de febrero de 2016, que negó el recurso de nulidad, este tribunal observa:
“El recurso de hecho es un medio de impugnación de carácter subsidiario cuyo propósito es hacer admisible la alzada o la casación denegadas. Es el medio que la ley coloca a disposición de las partes para garantizar el derecho a la revisión de la sentencia, bien por la apelación en uno o ambos efectos, o mediante la censura de casación por el Supremo Tribunal. Su objeto es revisar la resolución denegatoria.” (Emilio Calvo Baca, Código de Procedimiento Civil Comentado, pág. 317)
De allí que la finalidad del recurso de hecho es que el tribunal revise si la apelación oportunamente ejercida debe ser oída o no, sin entrar a conocer el fondo del asunto, ahora bien, de una lectura de las actas procesales, se puede evidenciar que el recurrente solicita sea declarada la nulidad del laudo arbitral, que es el fondo del asunto debatido, por lo que se estaría desvirtuando la naturaleza del recurso.
Por lo anteriormente expuesto, resulta forzoso a este tribunal declarar improcedente el recurso de hecho ejercido, y así se establece.

EL JUEZ,

VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.

LA SECRETARIA,

MARÍA ELVIRA REIS.