REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO EN LO
CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 14 de Marzo de 2016
205° y 157°
Exp. Nº AP71-R-2015-000854 (9347)
PARTE ACTORA: RAFAEL VASQUEZ PEREZ y MARTA RAMOS DE VASQUEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.791.874 y 16.027.142, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL BARRIOS OSÍO, FRANCISCO SOSA FONTÁN y TERESO DE JESUS BERMUDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 10.414, 2.160 y 21.943, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CARLOS VICENTE TORRES SEVILLA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 4.673.511.
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS AGAR VILLASMIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.530.
MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.
DECISIÓN APELADA: SENTENCIA DICTADA EN FECHA 17-06-2015 POR EL JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL.
En fecha 24 de Febrero de 2016, se dictó sentencia definitiva en este proceso.-
Una vez vencido el lapso para interponer los recursos legales correspondiente y en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 522 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente:
“Artículo 522. Si no se anunciare oportunamente el recurso de casación, el tribunal remitirá los autos inmediatamente al que corresponda la ejecución de la sentencia. (…)”
Tal disposición es clara al disponer que una vez dictado el fallo definitivo o interlocutorio de la segunda instancia, el expediente debe remitirse al juez a quo para el cumplimiento de esa sentencia, si no se ha anunciado recurso o si se ha declarado inadmisible, o en fin, si se ha declarado improcedente el recurso de hecho contra la negativa de casación. En consecuencia, si practicado el cómputo pertinente, se verifica que ha transcurrido el lapso para el ejercicio de los recursos pertinentes, sin que estos hubieren sido ejercidos, la sentencia quedará firme y deberá remitirse los autos al juzgado de primera instancia para su respectiva ejecución.
En el presente caso, del cómputo practicado por esta Alzada, mediante auto de esta misma fecha, se observa que el lapso para que la parte perdidosa ejerciera los recursos correspondientes, precluyó el 09-03-2016, sin que hubiere hecho uso de tal derecho; motivo por el cual, la sentencia dictada el 24-02-2016, ha quedado definitivamente firme, por lo que se ordena la remisión del expediente al tribunal de la causa. Así se declara.
Por lo antes señalado, este JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ACTUANDO COMO TRIBUNAL DE ALZADA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara DEFINITIVAMENTE FIRME la decisión dictada en fecha 24-02-2016, en virtud que la parte perdidosa no ejerció los recursos pertinentes. En consecuencia, se ordena la remisión del expediente al Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial.
Publíquese, regístrese, diarícese y líbrese oficio de remisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los Catorce (14) días del mes de Marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA
Dra. NANCY ARAGOZA ARAGOZA
ENEIDA VASQUEZ
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA
ENEIDA VASQUEZ
NAA/ev/md.
Exp. Nº AP71-R-2015-000854 (9347)
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