REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Exp. Nº AP71-R-2015-000835 (9304)
PARTE ACTORA RECONVENIDA: ZAIDA DEL VALLE SIERRA ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.224.031.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA RECONVENIDA: GISELA VELASCO, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 39.213.
PARTE DEMANDADA RECONVINIENTE: GRISELDA EMPERATRIZ CHURION DEL VECCHIO, MELODY YUSYL HERNANDEZ CHURION y CARLOS ALBERTO HERNANDEZ CHURION, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.074.961, V-14.045.577 y V-17.058.859, respectivamente. .
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA RECONVINIENTE: MIGUEL ANGEL COTO BRITO, COROMOTO D`URSO MORALES, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 111.970, 34.015, respectivamente
MOTIVO PRINCIPAL: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, DAÑOS Y PERJUICIOS.
DECISIÓN APELADA: SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL EN FECHA 25-06-2015.
En fecha 10 de Febrero de 2016, se dictó sentencia definitiva en este proceso.-
Una vez vencido el lapso para interponer los recursos legales correspondiente y en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 522 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente:
“Artículo 522. Si no se anunciare oportunamente el recurso de casación, el tribunal remitirá los autos inmediatamente al que corresponda la ejecución de la sentencia. (…)”
Tal disposición es clara al disponer que una vez dictado el fallo definitivo o interlocutorio de la segunda instancia, el expediente debe remitirse al juez a quo para el cumplimiento de esa sentencia, si no se ha anunciado recurso o si se ha declarado inadmisible, o en fin, si se ha declarado improcedente el recurso de hecho contra la negativa de casación. En consecuencia, si practicado el cómputo pertinente, se verifica que ha transcurrido el lapso para el ejercicio de los recursos pertinentes, sin que estos hubieren sido ejercidos, la sentencia quedará firme y deberá remitirse los autos al juzgado de primera instancia para su respectiva ejecución.
En el presente caso, del cómputo practicado por esta Alzada, mediante auto de esta misma fecha, se observa que el lapso para que la parte perdidosa ejerciera los recursos correspondientes, precluyó el 24-02-2016, sin que hubiere hecho uso de tal derecho; motivo por el cual, la sentencia dictada el 10-02-2016, ha quedado definitivamente firme, por lo que se ordena la remisión del expediente al tribunal de la causa. Así se declara.
Por lo antes señalado, este JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ACTUANDO COMO TRIBUNAL DE ALZADA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara DEFINITIVAMENTE FIRME la decisión dictada en fecha 10-02-2016, en virtud que la parte perdidosa no ejerció los recursos pertinentes. En consecuencia, se ordena la remisión del expediente al Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial.
Publíquese, regístrese, diarícese y líbrese oficio de remisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los Tres (03) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZA,
LA SECRETARIA
Dra. NANCY ARAGOZA ARAGOZA ENEIDA VASQUEZ

En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA

ENEIDA VASQUEZ
NAA/nj/md.
Exp. Nº AP71-R-2015-000835 (9304)