N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-000451
PARTE DEMANDANTE: EUSYZ PATRICIA ARAQUE MARTÍNEZ
PARTE DEMANDADA: ABBOTT LABORATORIES C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, primero (01) de marzo de 2016, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), se deja constancia que las partes solicitaron la celebración de una audiencia a los fines de llegar a un acuerdo transaccional, por lo cual renuncian a los lapsos establecidos en el artículo 128 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo cual fue acordado por el Tribunal de acuerdo a su agenda. Acto seguido se deja constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana EUSYZ PATRICIA ARAQUE MARTÍNEZ, con cédula de identidad No. V- 13.801.834, debidamente asistida por la ciudadana JOANNA CAPUANO, con IPSA No. 160.529 y de la parte demandada ABBOTT LABORATORIES C.A., representada judicialmente por la ciudadana JOHANA DE LA ROSA, con IPSA No. 185.900, la cual hace constar su representación mediante copia simple de poder constante de cuatro (04) folios útiles, dándose inicio al acto. Ahora bien, en virtud que en el presente asunto ha sido positiva la conciliación, se deja constancia que las partes han llegado a un acuerdo transaccional, el cual han hecho constar como parte integrante de la presente acta, constante de cinco (05) folios útiles. De tal manera, que la parte actora ciudadana EUSYZ PATRICIA ARAQUE MARTÍNEZ, con cédula de identidad No. V- 13.801.834, reclamó en el presente asunto la cantidad de Bs. 804.879,18 por Concepto de Prestaciones Sociales, y otros conceptos laborales, lo cual se especifica en el libelo de demandada, y por su parte, la demandada entidad de trabajo ABBOTT LABORATORIES C.A., a través de su representación judicial, suficientemente facultada para transigir, manifiesta que a los fines de evitar un litigio, procede a ofrecer la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON 44/100 (Bs. 588.610,44), pagaderos en dos (02) partes, la primera mediante cheque No. 00513904, de fecha 25 de febrero de 2016, girado a favor del demandante en contra de cuenta de la entidad bancaria BANCO DE VENEZUELA, por la cantidad de Bs. 368.110,44 cuya copia se ordena agregar constante de un (01) folio útil, y la segunda por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTA MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 220.500,00), pagaderos dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que quede definitivamente firme la homologación correspondiente, mediante depósito o transferencia a la cuenta bancaria que el demandante indique. De igual forma, la parte actora deja constancia que acepta el ofrecimiento efectuado por la demandada, por lo que manifiesta su conformidad con el acuerdo celebrado, que con el mismo se tienen por satisfechos cada uno de los conceptos y cantidades demandados. Ahora bien, este Tribunal otorga la homologación sobre aquellos conceptos que cumple con las pautas de orden público establecidas por la jurisprudencia vigente en la materia, especialmente en relación a los conceptos debidamente especificados en el cuadro de asignaciones en la cláusula tercera, mas no así en relación a los conceptos indicados en forma genérica. En este estado, visto el acuerdo realizado por las partes, y en virtud de que el mismo no vulnera el orden público ni las pautas jurisprudenciales vigentes en la materia de mediación y homologación, es por lo que este TRIBUNAL TRIGÉSIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales, y otros conceptos laborales sigue la ciudadana EUSYZ PATRICIA ARAQUE MARTINEZ en contra de la entidad de trabajo ABBOTT LABORATORIES C.A., por lo que se imparte el carácter de cosa juzgada respecto del mismo. Se ordena se expida copia certificada de la presente decisión, para cada una de las partes. Finalmente, se aclara que en auto por separado se dará por terminado el presente asunto y se acordará el archivo definitivo del expediente respectivo DENTRO DE DIEZ (10) DIAS HÁBILES, a fin de que la parte actora deje constancia del pago efectuado mediante transferencia o depósito. PUBLÍQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA. Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez

Abg. Layla Paz Palmar

La demandante

La apoderada judicial de la parte actora

La apoderada judicial de la parte demandada

La Secretaria

Abg. Raybeth Parra