N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-002952
PARTE ACTORA: LENIN APONTE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: TOMAS MEJIAS, TOMAS MEJIAS MARTINEZ, RODOLFO MEJIAS
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT BRASAS SAN BERNARDINO C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN GARCÍA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, treinta (30) de marzo de 2016, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que previo anuncio de ley por ante este Tribunal 31° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, comparecieron a la misma los ciudadanos LENIN APONTE, C.I.-15.378.017, a través de su apoderado judicial ciudadano TOMAS MEJÍAS ALVARADO con IPSA No. 106.616, y de la comparecencia de la entidad de trabajo RESTAURANT BRASAS SAN BERNARDINO C.A. representada judicialmente por el ciudadano JUAN GARCÍA GAGO, con IPSA No. 27.398, cuya representación consta en actas, dándose así inicio a la audiencia. Ahora bien, en virtud que en el presente asunto ha sido positiva la mediación, se deja constancia que las partes han llegado a un acuerdo de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De tal manera, que se deja constancia que la parte actora reclamó en el presente asunto la cantidad de Bs. 360.169,00, por Cobro de Prestaciones Sociales, y otros Conceptos Laborales, lo cual se especifica en el libelo de demandada, y por su parte, la representación judicial de la parte demandada a los fines de evitar seguir este litigio, ofrece y paga la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 90.000,00), por los conceptos demandados, mediante cheque No. 56601843 de fecha 29 de marzo de 2016, de la entidad BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, girado a la orden de LENIN APONTE, con la mención no endosable, el cual se ordena agregar constante de un (01 folio útil. De igual forma, la representación judicial de parte actora deja constancia que aceptó el ofrecimiento efectuado por la demandada, y que recibe de manos de la representación judicial de la demandada el mencionado cheque, por lo que manifiesta su conformidad con el acuerdo celebrado y que con el mismo se tienen por satisfechos cada uno de los conceptos y cantidades demandadas. En este estado, visto el acuerdo realizado por las partes, y en virtud de que el mismo no vulnera el orden público ni las pautas jurisprudenciales vigentes en la materia de mediación y homologación, es por lo que este TRIBUNAL TRIGÉSIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales, y otros conceptos laborales sigue el ciudadano LENIN APONTE en contra de la entidad de trabajo RESTAURANT BRASAS SAN BERNARDINO C.A. (ambas partes suficientemente identificadas en las actas), por lo que se le otorga los efectos de cosa juzgada, en los términos antes indicados. Se ordena se expida copia certificada de la presente decisión, para cada una de las partes y se haga la entrega material de las pruebas promovidas. Finalmente, se acuerda que en auto por separado de egreso se dará por terminado el presente asunto y se ordenará el archivo definitivo del expediente respectivo. PUBLÍQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA. Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez

Abg. Layla Paz Palmar



El apoderado judiciales de la parte demandante


El apoderado judicial de la parte demandada
La Secretaria

Abg. Raybeth Parra