REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de marzo de 2016
Años: 205° y 157°
EXPEDIENTE Nº AP26-S-2016-0000327
PARTE ACTORA: FLORELIS DEL CARMEN GAMBOA MENDOZA titular de la cédula de identidad N° V- 6.352.204.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA:, PEDRO JOSÉ VILELA CAMPOS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 119.708.
PARTE DEMANDADA: NOVARTIS DE VENEZUELA, S.A.
ABOGADO DE LA PARTE: RAFAEL BLANCO RICOVERY, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.945
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
ANTECEDENTES
El 10 de febrero de 2016, la ciudadana FLORELIS DEL CARMEN GAMBOA MENDOZA titular de la cédula de identidad N° V- 6.352.204, debidamente asistida por el ciudadano PEDRO JOSÉ VILELA CAMPOS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 119.708, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral, escrito contentivo de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES contra la entidad de trabajo NOVARTIS DE VENEZUELA, S.A.
Mediante auto de fecha 15 de febrero de 2016, este Tribunal Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, ordena la revisión del expediente, a los fines de emitir pronunciamiento acerca de su admisión. En fecha 17 de febrero de 2016, se admitió la presente demanda.
En fecha 24 de febrero de 2016, el ciudadano JESÚS BLANCO, en su carácter de alguacil de la presente Circuito Judicial Laboral, quien consigno cartel de notificación dirigido a NOVARTIS DE VENEZUELA, S.A.; el cual fue debidamente recibido el 23 de febrero de 2016.
El 26 de febrero de 2016, la ciudadana LUISANA COTE, Secretaria titular del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejó expresa constancia que la actuación realizada por el Alguacil JESUS BLANCO, encargado de practicar la notificación de la empresa demandada NORVATIS DE VENEZUELA S.A, en el juicio que le tiene incoado la ciudadana FLORELIS DEL CARMEN GAMBOA MENDOZA, signado con el N° AP21-L-2016-000327, la cual se efectuó en los términos indicados en la misma. Todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
E la fecha de hoy 29 de febrero de 2016, siendo las 1:14 p.m, los abogados RAFAEL BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.945 y PEDRO VILELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.708, quienes dicen ser apoderados judiciales de la parte demandada y actora consignaron diligencia, mediante la cual se da por notificado y renuncia al termino de comparecencia y estando presente la parte actora acepta la renuncia al termino de comparecencia y en este estado ambas partes consigna escrito de transacción laboral para poder fin al presente juicio, asimismo consignaron poder constante de tres (03) folios útiles, y ESCRITO TRANSACCIONAL constante de seis (06) folios útiles dejando constancia de pago efectuado a la ciudadana FLORELIS DEL CARMEN GAMBOA MENDOZA.
En fecha 4 de marzo de 2016, se dictó auto, mediante el cual se insta a la parte demandada a consignar instrumento poder que acredite su representación judicial en la presente causa.
Mediante auto de fecha 11 de marzo de 2016, el Tribunal Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibido el presente asunto previa su distribución y se ordena la remisión al Juzgado Sustanciador a los fines legales correspondientes.
En la fecha de hoy 15 de marzo de 2016, el abogado JOSE HENRIQUEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.039, apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual consigna poderes constantes de ocho (08) folios útiles.
Mediante auto de fecha 16 de marzo de 2016, se dio por recibido el presente asunto proveniente del Juzgado 30° de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, désele entrada a lo s fines legales consiguientes.
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien, estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que la parte actora, se encuentra debidamente representada por un profesional de Derecho tiene. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.-
En consecuencia, este Tribunal Trigésimo Sexto (36) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, y así se decide.- Se ordena la expedición de las copias certificadas para ambas partes de la presente decisión y del escrito transaccional, previa consignación de las copias fotostáticas respectivos. Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.,
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL TRIGÉSIMO SEXTO (36) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCION en los términos expuestos.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Sexto (36) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas a los Ahora bien, estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que la parte actora se tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representado. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.-
En consecuencia, este Tribunal Trigésimo Sexto (36) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, y así se decide.-
Expídase de las copias certificadas para ambas partes de la presente decisión y del escrito transaccional, previa consignación de las copias fotostáticas respectivos.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.,
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL TRIGÉSIMO SEXTO (36) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCION en los términos expuestos.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Sexto (36) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas a los veintinueve (29) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZ
ABG. LILIANA MOJICA MONSALVO.
LA SECRETARIA
Abg. LUISANA COTE
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016).- Cúmplase con lo ordenado.-
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, y dentro de las horas de despacho, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. LUISANA COTE
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