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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, tres (03) de marzo de dos mil dieciséis (2016)
 205º y 156º
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2015-002510
 PARTE OFERENTE: CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: ACACIO M TERAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el  número 49.300.
 PARTE OFERIDA: GILBERTO DE JESUS GARCIA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.969.154.
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: NO CONSTA DE AUTOS
 MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
 SOLICITUD: HOMOLOGACIÒN DE DESISTIMIENTO.
 
 Visto el desistimiento formulado en fecha 02 de marzo de 2016, por el ciudadano ACACIO M TERAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el  número 49.300, en su carácter de apoderado judicial de CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A parte oferente en la presente causa; este Juzgado Trigésimo Noveno (39) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, Homologa el Desistimiento del Proceso de Oferta Real de Pago, incoado por el ciudadano ACACIO M TERAN, en su carácter de apoderado judicial de CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A, parte oferente en este proceso, a favor del ciudadano GILBERTO DE JESUS GARCIA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.969.154, parte oferida en la presente causa, a tenor de lo dispuesto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente al proceso laboral, de conformidad con lo pautado, en el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 
 Se da por terminado el proceso, y se ordena el archivo del expediente.
 
 El Juez
 
 
 Francisco Javier Río Barrios
 
 La Secretaria
 Génesis Uribe
 
 
 
 
 
 
 
 
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