REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 205° y 157°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-000105
PARTE ACTORA: GERMAN JOSEPH CHACIN SIFONTES, titular de la cédula de identidad N° V-12.951.739.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANA BRAVO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.636
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES YAMARO, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JENNY NIELSEN FALCON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.380
MOTIVO: COBRO DE SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR
En el día hábil de hoy MIERCOLES 16 DE MARZO DE 2016, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto que por Cobro de Salarios Dejados de Percibir, incoara el ciudadano GERMAN JOSEPH CHACIN SIFONTES, titular de la cédula de identidad N° V-12.951.739, contra la entidad de trabajo CONSTRUCCIONES YAMARO, C.A., anunciado como ha sido el acto en la Sala de Espera de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, ciudadano GERMAN JOSEPH CHACIN SIFONTES, titular de la cédula de identidad N° V-12.951.739, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, y de la comparecencia de la abogada JENNY NIELSEN FALCON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.380, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, por lo que una vez transcurridos treinta (30) minutos, este Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarando DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se ordena al secretario del Tribunal expedir copia certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo se efectúa la devolución de las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte demandada, al inicio de la Audiencia Preliminar, las cuales son recibidas en este acto.
LA JUEZ
SADY CARDONA MORENO
JENNY NIELSEN FALCON
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
KARIM ALEJANDRO MORA
EL SECRETARIO
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