ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-000307
PARTE ACTORA: PATRICIA VALERIANO CANALES.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. YLENY DURÁN, IPSA Número 91.732.
PARTE DEMANDADA: BONY CAUCHOS, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abgs. ONEIDA LÓPEZ y ALEJANDRA ISABEL MÁRQUEZ, IPSA Número 176.654 y 181.194 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, martes veintinueve (29) de marzo de 2016, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 am), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, las abogadas YLENY DURÁN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.732, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, según poder que cursa a los autos. Igualmente comparecieron las abogadas ONEIDA LÓPEZ Y ALEJANDRA MÁRQUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Números 176.654 y 181.194 respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada, según instrumento poder que consta en autos. Las partes conjuntamente exponen a la Juez que han llegado a una transacción en los siguientes términos:
PRIMERA: La parte actora aduce que, tal y como lo expresó en el libelo de la demanda, prestó servicios personales para "LA EMPLEADORA", en calidad de RECEPCIONISTA, CAJERA Y FACTURADORA, desde el 03 de marzo de 2011 al 3 de diciembre de 2015, fecha éste en la cual culminó la vinculación de trabajo como consecuencia del retiro justificado, ya que inició el procedimiento de estabilidad ante la Inspectoría del Trabajo. Argumenta igualmente, que devengó un último salario equivalente al salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional. “LA TRABAJADORA” conforme a los cálculos efectuados y revisados durante el tracto de la Audiencia Preliminar de manera conjunta con el Juez, y a los cálculos efectuados y plasmados en su libelo de demanda la cual dan (ambas partes) por reproducida en su totalidad en el presente escrito transaccional, solicita el pago de sus prestaciones y beneficios sociales en base a los siguientes conceptos: Garantía de antigüedad, literal C: Bs. 55.019,19; Días adicionales: Bs. 11.003,84; Vacaciones y Bono Vacacional 2014-2015, Bs. 12.221,03; Feriados 2015-2016, Bs. 3.859,27; vacaciones y bono vacacional fraccionados 2015-2016, Bs. 11.792,73; utilidades fraccionadas 2015, Bs. 9.310,94 e Intereses sobre las prestaciones sociales, Bs. 14.651,00 menos los anticipos (Bs. 36.359,61) para un total de Bs. 147.521,42.
SEGUNDA: Por su parte “LA EMPLEADORA” niega y rechaza las peticiones que le formula “EL TRABAJADOR” en la Cláusula Primera de este documento por no estar ajustadas a derecho.
TERCERA: A pesar de lo anterior, las partes manifiestan su deseo de concluir sus diferencias, dar por terminado el presente procedimiento incoado por “LA TRABAJADORA” por cobro de prestaciones sociales ante este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas signado bajo el Nº AP21-L-2016-000307, así como evitar la instauración de otros juicios, litigios o reclamaciones, sean estos de cualquier naturaleza (penales, civiles, mercantiles, laborales, administrativas, etc.), que solamente acarrearían mayores gastos, pérdidas de tiempo y trámites del Estado que a la postre resultarían inútiles, habida cuenta del acuerdo celebrado. En consecuencia, convienen en celebrar como en efecto celebran la presente Transacción Laboral, por todos y cada uno de los conceptos a que se refiere la demanda (señalados o no en la Cláusula Primera de este escrito), así como por cualquier otro que legal, convencional o contractualmente pueda adeudarle “LA EMPLEADORA” a “EL TRABAJADOR”, en virtud de la cual, le propone como suma única transaccional la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 68.000,00), cantidad que es aceptada por “LA TRABAJADORA” y que será pagada como se estipula en la Cláusula Quinta, razón por la cual la referida cantidad transaccional no puede ser variada, modificada, ni indexada por razón alguna, ni generará ningún tipo de intereses. Como quiera que la transacción celebrada satisface a plenitud las aspiraciones de “LA TRABAJADORA”, éste le otorga a “LA EMPLEADORA”, así como a cualquier persona natural o jurídica relacionada directa o indirectamente con “LA EMPLEADORA”, el más amplio y absoluto finiquito y declara que nada se le queda a deber, especialmente por concepto de Prestaciones Sociales, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral que alega existió entre las partes que suscriben este documento o con ocasión de éste, por lo que en su propio nombre, LA TRABAJADORA pide se ordene el cierre y archivo del presente procedimiento que se sigue ante este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, signado con el Nº AP21-L-2016-000307, ya que se encuentra plenamente satisfecha con el acuerdo celebrado en este acto, .
CUARTA: Las apoderadas judiciales de la parte actora debidamente facultadas para transigir manifiestan haber instruido a su mandante con relación a los términos económicos en que celebra esta transacción y en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro derivado de la relación laboral que éste afirma lo vinculó con “LA EMPLEADORA” anteriormente identificada.
QUINTA: Para el pago transaccional a que se hace referencia en la Cláusula Tercera del presente documento de SESENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 68.000,00), se fija una audiencia de prolongación para el día MIÉRCOLES 6 DE ABRIL DE 2016, A LAS 9:30 AM.
SEXTA: Ambas partes se extienden el más amplio y absoluto finiquito y declaran que nada quedan a deberse por concepto alguno, renunciando al reclamo de cualquier suma de dinero, ya que la intención de este acuerdo es la de evitar reclamos o juicios futuros, de ello, cada parte asumirá sus respectivos gastos, costos y los honorarios profesionales de los abogados que las hayan asistido o representado antes, durante o con ocasión de esta transacción y/o con ocasión del proceso incoado por “EL TRABAJADOR” ante los Tribunales Laborales del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, signado bajo el N° AP21-L-2016-000307. Por virtud de lo que antecede, los que suscriben acuerdan impartirle a la presente transacción laboral, el valor de Cosa Juzgada, y piden al ciudadano Juez le otorgue al acuerdo celebrado la homologación respectiva, provea conforme a derecho y solicita copia certificada para la parte demandada y la devolución de las pruebas promovidas por las partes.
En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, la comparecencia de las apoderadas judiciales de la parte actora, facultadas para transigir y de las apoderadas de la parte demandada, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; y siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Finalmente se acuerda la copia certificada de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que se entrega en este mismo acto, así como las pruebas promovidas por ambas partes con sus respectivos escritos. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
Abg. AMALIA DÍAZ R.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
Abg. Karim MORA
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