REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
205º y 156º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2015-000905
PARTE ACTORA: DALCY MARIA CASTILLO ORTIZ y EVANGELIA EDUVIGIS MELENDEZ LAZARO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: la profesional del derecho MAGALY MUÑOZ MUÑOZ, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 26.443
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL VEDIA, C.A. y GUSTAVO ADOLFO GARCIA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: el profesional del derecho ESTEBAN GUART DURAN, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 24.754
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 10 de Marzo de 2016 día a las Diez y Treinta de la mañana (10:30 a.m.) oportunidad para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, comparecieron las ciudadanas DALCY MARIA CASTILLO ORTIZ y EVANGELIA EDUVIGIS MELENDEZ LAZARO y la profesional del derecho MAGALY MUÑOZ MUÑOZ, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 26.443, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “DEMANDANTE”. Y por la demandada el profesional del derecho ESTEBAN GUART DURAN, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 24.754, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 240.000,00). Los cuales serán cancelados de la manera siguiente: Ciento Veinte Mil Bolívares (120.000,00 Bs) para la ciudadana DALCY MARIA CASTILLO ORTIZ y los otros Ciento Veinte Mil Bolívares (120.000,00Bs.) para la ciudadana EVANGELIA EDUVIGIS MELENDEZ LAZARO los cuales serán cancelados el día Lunes 14 de Marzo del año en curso por las Instalaciones de la URDD. La Falta de cumplimiento en el pago acordado en la fecha establecida, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa así como el 30% por concepto de costas de ejecución. La citada cantidad es conforme al libelo de demanda que se da aquí por reproducido y admitido en su oportunidad legal. La PARTE DEMANDANTE a través de su apoderada anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Se deja constancia que la Parte Demandada se compromete a inscribir ante el Seguro Social a la ciudadana EVANGELIA EDUVIGIS MELENDEZ LAZARO. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA , se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado una vez consten los pagos en autos. Se acuerda en este acto la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
ABG. LUISALBA YURIBETH LÓPEZ
LA SECRETARIA
PARTE DEMANDADA
PARTE DEMANDANTE
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