EXPEDIENTE Nº AP42-G-2016-000039
En fecha 16 de febrero de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por la abogada YASKERLY JIMÉNEZ AVILÉS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 239.455, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil MULTINACIONAL DE SEGUROS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, el 22 de marzo de 1983, bajo el Nº 41, Tomo 1-A; e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-09013400-0, contra el acto administrativo de efectos particulares Nº F-045, de fecha 27 de julio de 2015, suscrito por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA FINANZAS Y BANCA PÚBLICA.
Ahora bien, este Juzgado de Sustanciación estando en el segundo (2º) día de despacho para emitir pronunciamiento acerca de la competencia y admisibilidad de la demanda de nulidad interpuesta, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
I
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a este Juzgado de Sustanciación pronunciarse acerca de la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción, de la demanda de nulidad interpuesta por la abogada YASKERLY JIMÉNEZ AVILÉS, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil MULTINACIONAL DE SEGUROS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, el 22 de marzo de 1983, bajo el Nº 41, Tomo 1-A; e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-09013400-0, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA FINANZAS Y BANCA PÚBLICA.
En el caso bajo estudio, se observa que la presente demanda se circunscribe a la pretensión de nulidad del acto administrativo de efectos particulares Nº F-045, de fecha 27 de julio de 2015, emanado del Ministro del Poder Popular para Finanzas y Banca Pública
En este contexto, es preciso señalar que el artículo 23 numeral 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece:
“Artículo 23: La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de:
(…Omissis…)
5 Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, los Ministros o Ministras, así como por las máximas autoridades de los demás organismos de rango constitucional, si su competencia no está atribuida a otro tribunal (…)”. (Negrillas agregadas)
En virtud de lo señalado, siendo que el acto administrativo que se impugna en el presente asunto emanó del Ministro, conforme a lo indicado se ESTIMA que eventualmente la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo podría resultar INCOMPETENTE para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción de la presente demanda; toda vez que conforme a lo dispuesto en el artículo parcialmente transcrito, le correspondería al Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Político-Administrativa; en consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a los fines de la decisión correspondiente. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo decide y ordena lo siguiente:
1.- ESTIMA que la competencia para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por la abogada YASKERLY JIMÉNEZ AVILÉS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 239.455, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil MULTINACIONAL DE SEGUROS C.A., ya identificados contra el acto administrativo de efectos particulares Nº F-045, de fecha 27 de julio de 2015 emanado del MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA FINANZAS Y BANCA PÚBLICA, le correspondería al Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Político-Administrativa;
2.- ORDENA la remisión del presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la decisión correspondiente.

Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, al primer (1er) día del mes de marzo de 2016. Año 205° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZA DE SUSTANCIACIÓN,

ILDA MÓNICA OSORIO GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,

ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA
MAC/GC
Exp. Nº AP42-G-2016-00039