EXPEDIENTE Nº AP42-G-2015-000099

En fecha 31 de marzo de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente solicitud de suspensión de efectos, por el Abogado OSMAL JOSÉ BETANCOURT NATERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.727, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JESÚS NATERA VELÁSQUEZ, contra el acto administrativo S/N de fecha 23 de febrero de 2015, dictado por el JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, mediante el cual ordenó la aplicación de la sanción de arresto al demandante.
En fecha 27 de mayo de 2015 mediante sentencia Nº 2015-000410, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo aceptó la competencia declinada en fecha 17 de marzo de 2015, por el Juzgado Superior estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.
Ahora bien, estando este Juzgado en el segundo (2º) día de despacho para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos pasa a realizar las siguientes consideraciones:
I
ADMISIBILIDAD

Vista la decisión Nº 2015-000410, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativa en fecha 27 de mayo de 2015, mediante el cual se declaró competente para conocer de la presente demanda y al mismo tiempo analizó las causales de admisibilidad previstas en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de lo Contencioso administrativo, a excepción de la caducidad de la acción, pasa de seguidas este Juzgado Sustanciador a verificar lo relativo a la caducidad, ya que considera inoficioso analizar nuevamente las causales de inadmisibilidad que fueron previamente y estudiadas por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En tal sentido, de la revisión minuciosa del libelo de demanda se puede vislumbrar que no se evidencia la caducidad de la acción, pues se aprecia de autos que el recurso fue ejercido en fecha 9 de marzo de 2015 –Vid. folio 73- y la decisión del JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, Tránsito, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS fue dictada en fecha 23 de febrero de 2015 –Vid. folio 44- y notificada en fecha 2 de marzo de 2015, lo que le permite concluir a esta Instancia Sustanciadora que la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente solicitud de suspensión de efectos, fue ejercida tempestivamente, es decir, dentro de los 180 días continuos que prevé el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, razón por la cual en atención a las consideraciones realizadas precedentemente este Juzgado de Sustanciación ADMITE en cuanto ha lugar en derecho se refiere la presente demanda. Así se decide.
Precisado lo anterior, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, al DIRECTOR EJECUTIVO DE LA MAGISTRATURA, al JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 100 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole a dichos funcionarios copias certificadas del libelo, del acto impugnado y de la presente decisión Líbrese los Oficios respectivos.
Así mismo, en lo que concierne a la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada del libelo de la demanda y demás documentos pertinentes y se remitirá a la Corte a los fines de su decisión.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado, acuerda solicitar al JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, los antecedentes administrativos relacionados con el presente caso, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos, a los fines de cumplir con la práctica de la notificación del mencionado Juzgado, se comisiona amplia y suficientemente al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, a los fines que practique la notificación del mencionado Juzgado, para lo cual se le conceden seis (06) días continuos como término de la distancia. Líbrese el Oficio, el despacho. Cúmplase lo ordenado.
En tal sentido, a los fines de efectuar las notificaciones anteriormente ordenadas, se INSTA a la parte demandante a consignar copias del libelo de demanda, del acto administrativo impugnado y de la decisión dictada en esta misma fecha, así como cualquier otro documento que considere necesario a los fines que una vez certificadas por la Secretaría de este Juzgado, se anexen a las notificaciones respectivamente.
Por último, se deja establecido que una vez conste en autos el acuse de recibo de todas las notificaciones libradas y transcurra el lapso establecido a la Procuraduría General de la República de 8 días de despacho, contados a partir del día siguiente a la consignación en el expediente de conformidad a lo establecido en el artículo 100 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se remitirá el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines que se fije la oportunidad procesal para que tenga lugar la audiencia de juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
-II-
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- ADMITE la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente solicitud de suspensión de efectos;
2.- ORDENA notificar a los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA al DIRECTOR EJECUTIVO DE LA MAGISTRATURA, al JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS así como a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 100 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones;
3.- ACUERDA abrir el respectivo cuaderno separado a los fines de la tramitación en lo concerniente a la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada;
4.- ORDENA solicitar al JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, los antecedentes administrativos relacionados con la causa, a los fines de cumplir con la práctica de la notificación del mencionado Juzgado se comisiona al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS;
5.- INSTAR a la parte demandante para que consigne los fotostatos requeridos para practicar las notificaciones ordenadas; y
6.- ORDENA remitir el expediente judicial a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los ocho (8) días del mes de marzo de 2016. Año 205° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZA DE SUSTANCIACIÓN,

ILDA MÓNICA OSORIO GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,


ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA


MAC/gc
EXP. Nº AP42-G-2015-000099