EXPEDIENTE Nº AP42-G-2015-0000237
En fecha 4 de agosto de 2015, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta con “...solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos (…) conjuntamente con Acción de Amparo Constitucional...” por el Abogado HENRY YAMIN CALIL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.876, actuando con el carácter de apoderado judicial de las sociedades mercantiles GP XX CELULAR, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 5 de noviembre de 2004, bajo el Nº 3, Tomo 187-A-Pro y REPARACIÓN GPA CELULAR, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de dicha Circunscripción Judicial en fecha 20 de marzo de 2003, bajo el Nº 14, Tomo 26-A-Pro, contra el acto administrativo “Nº SUNDDE/IPDS/DNPA/2015-943 de fecha 21 de mayo de 2015, dictado por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE)”, que declaró sin lugar la oposición formulada por el presidente de la sociedad mercantil GP XX CELULAR, C.A. y en consecuencia ratificó la medida preventiva de comiso sobre ciento sesenta y cuatro (164) teléfonos celulares.
En fecha 25 de noviembre de 2015 mediante sentencia Nº 2015-001128, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo aceptó la competencia y admitió provisionalmente la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con amparo cautelar.
Ahora bien, estando este Juzgado en el segundo (2º) día de despacho para decidir acerca de la admisibilidad de la demanda de nulidad interpuesta con “(...) solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos (…) conjuntamente con Acción de Amparo Constitucional (...)”, pasa de seguidas a verificar los requisitos de inadmisibilidad.
I
ADMISIBILIDAD

Vista la decisión dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 25 de noviembre de 2015, mediante el cual se declaró competente para conocer de la presente demanda y al mismo tiempo analizó las causales de admisibilidad previstas en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de lo Contencioso administrativo, a excepción de la caducidad de la acción, pasa de seguidas este Juzgado Sustanciador a verificar lo relativo a la caducidad ya que considera inoficioso analizar nuevamente las causales de inadmisibilidad que fueron previamente y estudiadas por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En tal sentido, de la revisión minuciosa del libelo de demanda se puede vislumbrar que no se evidencia la caducidad de la acción, pues se aprecia prima facie, de autos que el recurso fue ejercido en fecha 4 de agosto de 2015 –Vid. vuelta del folio 20- y la decisión Nº SUDDE/IPDS/DNPA/2015-943 emanada de la Superintendencia de Precios Justos fue dictada en fecha 21 de mayo de 2015 –Vid. folio 25-, lo que le permite concluir a esta Instancia Sustanciadora que la demanda de nulidad interpuesta con “(...) solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos (…) conjuntamente con Acción de Amparo Constitucional (...)”, fue ejercida tempestivamente, es decir, dentro de los 180 días continuos que prevé el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, razón por la cual en atención a las consideraciones realizadas precedentemente este Juzgado de Sustanciación ADMITE en cuanto ha lugar en derecho se refiere la presente demanda de nulidad interpuesta. Así se decide.
Precisado lo anterior, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, al SUPERINTENDENTE NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación que se practicará de conformidad con el artículo 100 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole a dichos funcionarios copias certificadas del libelo, del acto impugnado y de la presente decisión, así como a las sociedades mercantiles GP XX CELULAR, C.A., y REPARACIÓN GPA CELULAR, C.A., Líbrese los Oficios respectivos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado, acuerda solicitar al SUPERINTENDENTE NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS, los antecedentes administrativos relacionados con el presente caso, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos.
En tal sentido, a los fines de efectuar las notificaciones anteriormente ordenadas, se INSTA a la parte demandante a consignar copias del libelo de demanda, del acto administrativo impugnado y de la decisión dictada en esta misma fecha, así como cualquier otro documento que considere necesario a los fines que una vez certificadas por la Secretaría de este Juzgado, se anexen a las notificaciones respectivamente.
Por último, se deja establecido que una vez conste en autos el acuse de recibo de todas las notificaciones libradas y transcurra el lapso establecido a la Procuraduría General de la República de 8 días hábiles, contados a partir de la consignación en el expediente de conformidad a lo establecido en el artículo 100 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se remitirá el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines que se fije la oportunidad procesal para que tenga lugar la audiencia de juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
-II-
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- ADMITE la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar
2.- ORDENA la notificar a los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, al SUPERINTENDENTE NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 100 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones así como a las sociedades mercantiles GP XX CELULAR, C.A., y REPARACIÓN GPA CELULAR, C.A;
3.- ORDENA solicitar al SUPERINTENDENTE NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS, los antecedentes administrativos relacionados con la causa;
4.- INSTAR a la parte demandante para que consigne los fotostatos requeridos para practicar las notificaciones ordenadas; y,
5.- ORDENA remitir el expediente judicial a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los ocho (8) días del mes de marzo de 2016. Año 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
La jueza de sustanciación

ILDA MÓNICA OSORIO GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,

ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA
MAC/gc
EXP. Nº AP42-G-2015-0000237