EXPEDIENTE Nº AP42-G-2016-000052

En fecha primero (1º) de marzo del año en curso, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la DEMANDA DE NULIDAD, interpuesta por el ciudadano ANTONIO RAFAEL PALMA CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 7.453.026, asistido por el abogado LIBIO JOSÉ AGÜERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.099, contra la Resolución contenida en el expediente: Nº DDR-001-2015, de fecha 15 de Julio de 2015, emanada de la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO MORÁN DEL TOCUYO ESTADO LARA, mediante la cual en fecha 28 de agosto de 2015, declaró SIN LUGAR el recurso de reconsideración interpuesto, estableció la responsabilidad administrativa del mencionado ciudadano, le impuso sanción pecuniaria y se le formuló reparo.

Ahora bien, este Órgano Sustanciador, siendo el segundo (2º) día para decidir y conocer acerca de la competencia de la demanda de nulidad interpuesta, pasa a hacer las siguientes consideraciones:
I
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a este Juzgado pronunciarse acerca de la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer en primer grado de Jurisdicción la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano ANTONIO RAFAEL PALMA CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 7.453.026, asistido por el abogado LIBIO JOSÉ AGÜERO, identificado al inicio, contra la Resolución contenida en el expediente: Nº DDR-001-2015, de fecha 15 de Julio de 2015, emanada de la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO MORÁN DEL TOCUYO ESTADO LARA.

Resulta necesario advertir que mediante la Resolución Nº 2012-0011 dictada el 16 de mayo de 2012, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, creó el Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Centro-Occidental, con sede en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia con competencia en las Circunscripciones Judiciales de los estados Cojedes, Falcón, Yaracuy, Lara, Portuguesa, Barinas, Apure, Táchira, Trujillo, Mérida y Zulia, de acuerdo a lo previsto en el numeral 2 del artículo 15 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Sin embargo, mediante la Resolución Nº 2015-0025 del 25 de noviembre de 2015 dictada por la referida Sala, excluyó dentro del ámbito de Competencia territorial del indicado Juzgado Nacional las Circunscripciones Judiciales de los estados Cojedes, Apure, Yaracuy y el municipio Arismendi del estado Barinas, por encontrarse jurisdiccionalmente de una forma más directa y rápida con las Cortes de lo Contencioso Administrativo con sede la ciudad Caracas, en consecuencia estas seguirán conociendo de las causa vinculadas con las Circunscripciones Judiciales de los estado antes mencionados.

Ahora bien, en este caso en particular, se evidencia que el acto administrativo que se impugna fue dictado por la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO MORÁN DEL TOCUYO ESTADO LARA, ubicada en el estado Lara, asimismo señala el recurrente en el libelo de demanda que el domicilio procesal correspondiente para las prácticas de las notificaciones es en el estado Lara, por lo que; en razón de lo anterior, este Juzgado de Sustanciación ESTIMA que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo es INCOMPETENTE para conocer del presente asunto, toda vez que según lo indicado en el párrafo anterior, la competencia correspondería al Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Centro-Occidental. Así se declara.
-II-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:
1.- ESTIMA la incompetencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer de la presente demanda de nulidad;
2.- ORDENA remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la decisión correspondiente.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los ocho (08) días del mes de marzo de 2016. Año 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA DE SUSTANCIACIÓN,
ILDA MÓNICA OSORIO GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,
ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA

MAC/MTU
Exp. Nº AP42-G-2016-000052