REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: KP02-R-2016-000147
PARTES:
RECURRENTE: LOLIMAR JOSEFINA VASQUEZ LOYO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.266.346.
DEMANDADO: GILBERTO JOSÉ SUÁREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.438.088.
MOTIVO: APELACIÓN.
Conoce esta Alzada las presentes actuaciones en virtud de la apelación formulada por la ciudadana LOLIMAR JOSEFINA VASQUEZ LOYO, debidamente asistida por la abogada Rosa Escalona, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 205.145, contra la sentencia interlocutoria de fecha 20 de enero de 2016, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró desistida la demanda de divorcio, incoada por la prenombrada ciudadana, contra el ciudadano GILBERTO JOSÉ SUÁREZ.
En fecha 23 de febrero de 2016, se dio entrada al expediente. Posteriormente, en fecha 01 de marzo de 2016, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación.
En fecha 17 de marzo de 2016, se realizó la audiencia oral de apelación donde se dictó el dispositivo del fallo.
Este juzgador pasa a publicar la sentencia de conformidad con el artículo 488-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en los siguientes términos:
En el presente asunto se ejerce el recurso de apelación, contra la decisión de fecha 20 de enero de 2016, que declaró desistida la pretensión de divorcio por la inasistencia ante la inasistencia de la parte actora a la audiencia oral de fecha 20 de enero de 2016. En ese orden, en la recurrida se puede apreciar:
“(…) Examinadas las actas procesales, observa esta Juzgadora que la parte actora no hizo acto de presencia a la audiencia oral y pública de juicio ni por si ni por medio de apoderado judicial, en la presente acción de divorcio contencioso.
El artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes en su primer aparte señala:
Artículo 522 ‘Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio, se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero él o la demandante no puede volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes….’.
Al respecto la doctrina ha señalado que el desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El desistimiento de la demanda impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.
En este caso, se constato la inasistencia de la parte actora a la audiencia oral y pública de juicio, por lo tanto, este órgano subjetivo jurisdiccional debe impartir su fallo y declarar desistida la presente causa de Divorcio Contencioso, instaurada por la ciudadana LOLIMAR JOSEFINA VASQUEZ LOYO, Así se establece…”
Ante tal decisión, la parte actora apeló, considerando que asistió personalmente a todas las fases del proceso, sin embargo el expediente duró en la fase de juicio un año cuatro meses, sin previa notificación para saber el día y hora de la celebración de la audiencia de juicio, por lo cual solicitó la revocatoria de la sentencia y se fije una nueva oportunidad para la celebración de dicha audiencia, previa notificación a las partes, garantizando de esta forma el debido proceso y el derecho a la defensa.
Para decidir la Alzada observa:
De conformidad con el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el Tribunal de Juicio cuenta de diez a veinte días para la fijación de la audiencia oral de juicio, cómputo que debe realizarse desde que el expediente se encuentra en dicho Juzgado, y no desde que se le hace auto de entrada al mismo. En tal sentido, se evidencia en el auto del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que se remitió a la fase de juicio el trece (13) de agosto de 2014, y el Tribunal Primero de Juicio del circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, le dio entrada mediante auto, en fecha ocho (8) de diciembre de 2015, osea mas de un año, por lo cual no se realizó la fijación respectiva dentro del lapso previsto en la referida norma, por lo que obligatoriamente se fijó fuera de lapso que ameritaba la notificación a las partes del día y hora de la celebración de la audiencia oral de juicio, ya que la notificación única contenida en el artículo 450 “ “ de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solo es aplicable para los casos donde se cumplen los lapsos a cabalidad, no siendo obviamente en este caso dicho supuesto, lo que hace procedente la apelación y la revocatoria de la audiencia y sentencia. Así se declara.
DECISIÓN
Este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, el recurso de apelación incoado por la ciudadana LOLIMAR JOSEFINA VASQUEZ LOYO, debidamente asistida por la abogada Rosa Escalona, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 205.145, contra la sentencia interlocutoria de fecha 20 de enero de 2016, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto. En consecuencia, se revoca dicha sentencia y el acta de la audiencia de fecha veinte (20) de enero de 2016 y se ordena fijar nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio previa notificación a las partes.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los 17 días del mes de marzo de 2016, años 205º y 157º.
El JUEZ SUPERIOR
ALBERTO HERRERA CORONEL
EL SECRETARIO
RICHARD ORLANDO PÉREZ SIERRA
En la misma fecha se publicó a las 2:00 p.m., registrada bajo el nº 024-2016.
EL SECRETARIO
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