REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, quince (15) de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: KP12-J-2016-000068
Solicitantes: Yonathan Jesús Nelo Montes y Danmarys Karlen Guarecuco Alvarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 23.817.020 y V- 25.563.616, respectivamente.
Abogado Asistente: Keyla Tineo, en su condición de Defensora Pública del Área de Protección.
Motivo. Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Yonathan Jesús Nelo Montes y Danmarys Karlen Guarecuco Alvarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 23.817.020 y V- 25.563.616, respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Pública Primera del Área de Protección, abogada Keyla Eyesenia Tineo Peña, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para que se encuentre en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El ciudadano Yonathan Jesús Nelo Montes, ya identificado, aportara como monto de la Obligación de Manutención para su hijo, el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la cantidad de cinco mil bolívares (5.000,oo. Bs.), mensuales, a razón de dos mil quinientos bolívares (2.500,oo. Bs.) quincenales, los cuales deberán ser entregados a la ciudadana Danmarys Karlen Guarecuco Alvarez, ya identificada, quien suscribirá un recibo en señal de conformidad. Con relación a los gastos de salud, vestido, educación, recreación, serán compartidos por ambos padres cada vez que se requiera. En relación a los gastos decembrinos que comprende vestido, calzado y regalo de navidad, serán compartido por ambos padres. Asimismo, el padre se compromete a incrementar la Obligación de Manutención en la cantidad de mil bolívares (1.000,oo. Bs.).
En lo que concierne al Régimen de Convivencia Familiar concertado por las partes, es el siguiente: El ciudadano Yonathan Jesús Nelo Montes, ya identificado, compartira con su hijo, de manera abierta. En lo que respecta a las fechas decembrinas, los feriados de carnaval y semana santa se compartirán de manera alterna con ambos padres. Igualmente compartirá con el padre el día del padre, tomando siempre en cuenta la opinión del niño. En relación a las vacaciones escolares compartirá con el padre 15 días durante las mismas, para lo cual ambos padres se comprometen que sea de total armonía la estadía del niño con sus progenitores.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses del niño y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del mismo.
Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada. Firmada y sellada, a los quince (15) días del mes de marzo del año 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 132- 2.016 y se publicó siendo las 11:13 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2016-000068
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