REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciocho (18) de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: KP12-J-2016-000075
Solicitantes: Yulainy De Los Ángeles Alvarado Meléndez y Glenis Arcenio Suarez López, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.941.633 y V-19.745.306, respectivamente.
Abogada: Keyla Yesenia Tineo Peña, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Yulainy De Los Ángeles Alvarado Meléndez y Glenis Arcenio Suarez López, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.941.633 y V-19.745.306, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Keyla Yesenia Tineo Peña, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de su hijo, el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
El ciudadano Glenis Arcenio Suarez López, ya identificado, se compromete a entregarle a la ciudadana Yulainy De Los Ángeles Alvarado Meléndez, ya identificada, por concepto de Obligación de Manutención para su hijo, la cantidad de once mil bolívares (Bs. 11.000,00), mensuales, a razón de cinco mil quinientos bolívares (Bs. 5.500,00), quincenales, los cuales serán depositados en la cuenta bancaria de la madre del niño, en el banco Provincial, cuenta corriente Nº 0108-2402-87-0100108145. Con relación a los gastos de salud, vestido, calzado, educación, útiles escolares, uniformes y recreación, gastos decembrinos que comprende vestido, calzado y regalo de navidad serán compartidos por ambos padres cada vez que se requiera. El padre se compromete a incrementar anualmente la Obligación de Manutención por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) sobre la suma establecida para la obligación de manutención.
En lo que concierne al Régimen de Convivencia Familiar concertado por las partes, es el siguiente: El ciudadano Glenis Arcenio Suarez López, ya identificado, compartirá con su hijo los dias domingos desde las nueve de la mañana (9:00 a.m) hasta las seis de la tarde (6:00 p.m); en lo que respecta a las fechas decembrinas, los feriados de carnaval y semana santa, serán compartidas de manera alterna con ambos padres, de igual manera el niño compartirá con el padre el día del padre, con la madre la madre el día de la madre, tomando en cuenta siempre la opinión del niño, para lo cual ambos padres se comprometen que sea de total armonía la estadía del niño con sus progenitores.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses del niño y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del mismo.
Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada. Firmada y sellada, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 145- 2.016 y se publicó siendo las 10:26 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2016-000075
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