REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 13 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2015-002147

Quien suscribe se aboca al conocimiento del presente asunto. Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO realizada por la Fiscalía 3° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 111 numeral 7 y artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Imputado: FRANKLIN ANTONIO MIRANDA, titular de la cédula de identidad N° V.- ....
Víctima: OLIVIA COROMOTO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.469.805.
Delito: VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
DE LOS HECHOS
La Fiscal del Ministerio Público le atribuye al ciudadano FRANKLIN ANTONIO MIRANDA, titular de la cédula de identidad N° V.- ..., los hechos denunciados por la ciudadana OLIVIA COROMOTO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.469.805, en la cual expone que dicho ciudadano “…ME INSULTA CONSTANTEMENTE CON PALABRAS OBSCENAS Y TRATOS HUMILLANTES…” .
DEL PETITORIO FISCAL
La representante del Ministerio Público solicita se dicte el sobreseimiento de la Causa iniciada por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que, a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación seguida contra el ciudadano FRANKLIN ANTONIO MIRANDA, titular de la cédula de identidad N° V.- ....
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “A pesar de la certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada.” En el caso de autos observa quien juzga, que de los fundamentos esgrimidos por la representación del Ministerio Público, se comprueba que se ha hecho imposible por los medios razonables, incorporar al proceso nuevos elementos de convicción que permitan al fiscal del Ministerio Público fundamentar su pretensión punitiva en contra del ciudadano FRANKLIN ANTONIO MIRANDA, titular de la cédula de identidad N° V.- ..., en virtud que la víctima no acudió a realizarse la valoración psicológica, es decir, los elementos de convicción recabados en la investigación, no son los suficientemente contundentes para fundamentar el enjuiciamiento del referido ciudadano, es por lo que, este juzgador considera procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la Causa conforme a las previsiones establecidas en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Y ASÍ SE DECIDE.
Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa se pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, por lo que impide toda nueva persecución contra el imputado por el mismo hecho, en consecuencia, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que pesan contra el ciudadano FRANKLIN ANTONIO MIRANDA, titular de la cédula de identidad N° V.- ..., así como cualquier otra medida de protección y seguridad que se hubiere decretado. ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2

ABG. ORLANDO JOSÉ ALBUJEN CORDERO


SECRETARIO (A)