REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencias en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas 22 de marzo de 2016
RESOLUCIÓN
ASUNTO AP01-S-2016-002209
JUEZ: DR. DR. PABLO ELEAZAR SANCHEZ
FISCAL 143° DEL MP: ABG. OMAIRA GARCIA MONZON
VÍCTIMA: C.L.A (Se omite identidad)
IMPUTADO: ANGEL ANTONIO FARIAS RODRIGUEZ
DEFENSA PÚBLICA Nº 04 ABG. COROMOTO BRICEÑO
SECRETARIA ABG. YENNY DOS REIS ALVES.
Este Tribunal Segundo de Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el articulo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que existen Múltiples diligencia por practicar por parte del Ministerio Publico. SEGUNDO: Acredita el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 42 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, TERCERO: Se acuerda las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida libre de Violencia; ordinales 5º 6º y 13º, asimismo remitir al imputado al Equipo Multidisciplinarlo a objeto de que sea orientado en materia de violencia de genero. CUARTO: Se ordena la libertad inmediata, para lo cual se acuerda librar boleta de Excarcelación del ciudadano: ANGEL ANTONIO FARIAS RODRIGUEZ TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-10.792.970 Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole lo aquí decidido, así como al equipo Multidisciplinario, de igual forma se acuerda realizar resolución Judicial por auto separado. QUINTO: Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole lo aquí decidido, así como al equipo Multidisciplinario, de igual forma se acuerda realizar resolución Judicial por auto separado. SEXTO: Remítase las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía 90° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas para que continúe con las investigaciones y se agregue a la causa, llevada por dicha Fiscalía, de conformidad con el artículo 97, de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SÉPTIMO: Con la lectura y firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 67 de la Ley especial. OCTAVO: Concluyó el acto, siendo las (01:45). Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ
DR. PABLO ELEAZAR SANCHEZ
LA SECRETARIA
ABG. YENNY DOS REIS ALVES.