REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal CUARTO (4º) en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencias en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 29 de MARZO de 2016
205° y 156°

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2013-13908
ASUNTO: AP01-S-2013-13908


MOTIVACION JUDICIAL DEL SOBRESEIMIENTO CON OCASIÓN
A LA AUDIENCIA PRELIMINAR


Corresponde a este tribunal, emitir pronunciamiento en fundamento a lo establecido en el artículo 313 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud de sobreseimiento de la causa que fuera interpuesto por la ABG. MARIAM MENDEZ, Fiscal 161° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en contra del ciudadano DANIEL ALFREDO ROJAS CONTRERAS, conforme lo establece el artículo 300 numeral 4º Eiusdem, en tal sentido es de observar:

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION CON INDICACION DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

La presente averiguación se inició en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana JACKELINE HERNANDEZ HERRERA, en su carácter de VICTIMA, por ante el Servicio de Policía Comunal Petare del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, en contra del ciudadano DANIEL ALFREDO ROJAS CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.614.080, en virtud de los siguientes hechos “…en fecha 09 de noviembre de 2013, siendo aproximadamente las 02:00 horas de la madrugada la ciudadana J.H.H (Se omite identidad), se encontraba dentro de su vivienda cuando intempestivamente entro por la platabanda de su vivienda su ex pareja DANIEL ALFREDO ROJAS CONTRERAS y sin mediar palabra entro en la habitación le quito el teléfono y comenzó a golpearla su rostro y brazos rompiéndole la boca luego la agarro fuertemente por el cuello y la lanzo en la cama, utilizando como medio de comisión sus manos y su fuerza superior masculina posteriormente la amenazo manifestándole que la iba a matar supuestamente con una pistola que tenía en su poder todo motivado a los celos siendo que la ciudadana procedió a llamar a funcionario adscrita a la Policía Nacional Bolivariana quien procedieron aprehender…”

En fecha 13-11-2015, se recibió procedente de la Fiscalía (132º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, escrito contentivo de la solicitud de sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano DANIEL ALFREDO ROJAS CONTRERAS, de conformidad con lo establecido en artículo 300 numeral 4º de la ley Adjetiva Penal, toda vez que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existe base para solicitar el enjuiciamiento del referido imputado, aludiendo el Representante de la Vindicta Pública que fue imposible establecer la autenticidad o falsedad de las credenciales incautadas por carecer de los estándares de comparación necesaria para realizar el cotejo, aunado a la imposibilidad de ubicar testigos que puedan señalar las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.

DEL DERECHO

Dispone el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

“Solicitud de sobreseimiento. El o la fiscal solicitará el sobreseimiento al Juez o Jueza de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente…”

De la norma parcialmente trascrita se desprende que nuestra Norma Adjetiva Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público para que solicite ante el Juez de Control el sobreseimiento de un proceso penal, cuando medie una causal que impida en forma concluyente la continuación de la persecución penal; en tal sentido, el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, establece cuatro supuestos en los cuales deberá la Vindicta Pública solicitar el sobreseimiento, siendo estos:

1.- El hecho Objeto del Proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.

2.- El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.

3.- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada a la cosa juzgada.

4.- A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.

En tal sentido, observa quien aquí decide que de la revisión de cada una de las actas que conforman las presentes actuaciones, se observa que no existe un fundamento serio para acreditar que el ciudadano DANIEL ALFREDO ROJAS CONTRERAS, sea el autor o participe del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; ya que es imposible incorporar nuevos elementos a la investigación, una vez concluida con la fase de investigación, y los recabados son insuficientes para solicitar el enjuiciamiento público del imputado; motivo por el cual considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano DANIEL ALFREDO ROJAS CONTRERAS, a tenor de lo establecido en el artículo 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DE CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS; por autoridad de la Ley y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano DANIEL ALFREDO ROJAS CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.614.080, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.

Regístrese, déjese copia, publíquese y notifíquese a las partes de la presente decisión.

LA JUEZ

ABG. YEHANA NATALY DELGADO

EL SECRETARIO (a)

Abg. YENNY DOS REIS ALVES

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal, a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016).

EL SECRETARIO (a)

Abg. YENNY DOS REIS ALVES

YND/nataly
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2013-13908
ASUNTO: AP01-S-2013-13908