REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 1º de marzo de 2016
205º y 157º

Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha treinta (30) de junio de 2015, por los abogados Hernando Díaz Candia y Eduardo Balza Ezagüí, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 53.320 y 219.111 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil AGRIBRANDS PURINA VENEZUELA, S.R.L., mediante el cual interpusieron demanda de nulidad ejercida conjuntamente con amparo cautelar y medida cautelar de suspensión de efectos, contra el acto administrativo S/N notificado por correo electrónico en fecha 08 de junio de 2015, dictado por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), hoy Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX).

Visto asimismo, que en fecha quince (15) de octubre de 2015, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó sentencia mediante la cual declaró:

“(…) 1. Su COMPETENCIA para conocer la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos (…)
2. ADMITE de forma provisional la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiaria medida cautelar de suspensión de efectos.
3. IMPROCEDENTE el amparo solicitado.
4. ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines del pronunciamiento acerca de la tempestividad de la presente causa y de ser procedente, abra cuaderno separado para la tramitación de la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada y de ser conducente, continúe con el procedimiento de Ley.
5. ORDENA al Juzgado de Sustanciación efectuar las notificaciones necesarias a las partes” (Mayúsculas y negrillas de la cita).

Visto que el presente expediente fue recibido por este Juzgado en fecha 16 de febrero del año en curso para proveer lo conducente.

Este Juzgado observa que la demanda de nulidad interpuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil AGRIBRANDS PURINA VENEZUELA, S.R.L., contra el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), fue presentada en fecha treinta (30) de junio de dos mil quince 2015, de forma tempestiva, es decir, dentro del lapso contemplado en la Ley, sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que, admite dicha demanda cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 eiusdem.

En consecuencia, ordena notificar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al ciudadano Presidente del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), asimismo, a la ciudadana Fiscal General de la República y a la Procuraduría General de la República, este último organismo de conformidad con lo establecido en el artículo 100 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, del presente auto y en el caso de la Procuraduría General de la República y la ciudadana Fiscal General de la República, la remisión de las actuaciones que cursan a los folios veintitrés (23) al cuarenta y tres (43) del expediente judicial, exceptuando el Presidente del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), por cuanto este Juzgado considera que las mismas ya se encuentran en poder del referido organismo. Líbrense oficios. Se advierte a la parte demandante que para la remisión de dichos oficios deberá consignar dentro de los tres días de despacho siguientes a esta fecha las copias fotostáticas de cada una de las actuaciones anteriormente indicadas.

En relación a la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos formulada por los los abogados Hernando Díaz Candia y Eduardo Balza Ezagüí, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil AGRIBRANDS PURINA VENEZUELA, S.R.L., este Juzgado de Sustanciación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto no corresponde a esta instancia pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir cuaderno separado, anexándole copia certificada del libelo, copia simple de las actuaciones que cursan a los folios diecinueve (19) al cuarenta y tres (43) del expediente judicial y copia certificada del presente auto. Se ordena la remisión del referido cuaderno separado a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines de que se dicte la decisión correspondiente. Se advierte a la parte demandante que para la remisión del cuaderno separado deberá consignar dentro de los tres días de despacho siguientes a esta fecha las copias fotostáticas de cada una de las actuaciones anteriormente indicadas.

Asimismo, se ordena solicitar el expediente administrativo del caso al ciudadano Presidente del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), el cual deberá ser remitido en original o en copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente, a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Amilcar Virgüez
BSB/AV/evsl/eamg
Exp. N° AP42-G-2015-000201