REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 1º de marzo de 2016
205° y 157°

Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 11 de febrero de 2016, por el abogado Tito Santiago, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 123.963, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Lewis Ramírez, titular de la cedula de identidad Nº 13.967.204, mediante el cual interpuso demanda de nulidad contra el acto administrativo Nº 7170-194 de fecha 30 de abril de 2015, emanado del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN).

Visto asimismo, que en fecha 16 de febrero de 2016, se recibió el presente expediente en este Juzgado de Sustanciación.

Este Tribunal, en cuanto a la admisibilidad de la demanda interpuesta, observa que los artículos 32 y 35 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establecen lo siguiente:

“Artículo 32: Las acciones de nulidad caducarán conforme a las reglas siguientes:
1. En los casos de actos administrativos de efectos particulares, en el término de ciento ochenta días continuos, contados a partir de su notificación al interesado, o cuando la administración no haya decidido el correspondiente recurso administrativo en el lapso de noventa días hábiles, contados a partir de la fecha de su interposición. La ilegalidad del acto administrativo de efectos particulares podrá oponerse siempre por vía de excepción, salvo disposiciones especiales. (…)” (Resaltado de este Juzgado).

“Artículo 35: Inadmisibilidad de la demanda.
La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes:
1. Caducidad de la acción. (…)”

Al respecto, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, aprecia este Juzgado que el acto recurrido cursante a los folios diecisiete (17) al veintiuno (21) del mismo, fue dictado en fecha 30 de abril de 2015, posteriormente, en fecha 15 de mayo de 2015, la parte recurrente interpuso recurso jerárquico contra el referido acto administrativo, operando el silencio administrativo en fecha 12 de agosto de 2015 y el presente recurso fue interpuesto en fecha 11 de febrero de 2016, ello así, observa este Tribunal, que transcurrieron más de ciento ochenta días (180), en virtud de lo cual, advierte este Juzgado que el presente recurso ha sido interpuesto de forma intempestiva, es decir, habiendo transcurrido el lapso supra indicado correspondiente al ejercicio de la acción establecida en el artículo 32 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En atención a lo expuesto, y en aplicación del artículo 35 numeral 1 eiusdem, relativo a las causales de inadmisibilidad de la demanda, este Juzgado de Sustanciación declara inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Tito Santiago, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Lewis Ramírez, mediante el cual interpuso demanda de nulidad contra el acto administrativo Nº 7170-194 de fecha 30 de abril de 2015, emanado del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN).
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Amilcar Virgüez




BSB/AV/evsl/mct
Exp. N° AP42-G-2016-000036