REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 15 de marzo de 2016
205° y 157°
Visto que en la audiencia de juicio celebrada en fecha dieciséis (16) de febrero del año en curso por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, fue consignado escrito de promoción de pruebas por el abogado José Faustino Flamarique, titular de la cédula de identidad Nº 6.900.961, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.226, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., en consecuencia, pasa este Tribunal a realizar las consideraciones siguientes:
I
INFORMES
Visto que en el capítulo I denominado “PRUEBA DE INFORMES” del referido escrito de promoción de pruebas, el abogado José Faustino Flamarique, ya identificado, expuso lo siguiente:
“De conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, solicitamos se oficie al Consulado de la República Bolivariana de Venezuela en la ciudad de Manaos, República Federativa de Brasil, requiriéndole que informe a esta Corte sobre los siguientes hechos que constan en sus archivos:
III.1. Sobre la comunicación recibida en dicho Consulado el 24 de Septiembre de 2014, a través de la cual el seño Jorio Veiga de Coca-Cola le solicitaba información al Consulado sobre 17 certificaciones de deuda presentadas en las fechas que allí se indican, a los efectos de que fuesen legalizadas, indicando que las mismas son necesarias para ser presentadas ante las autoridades venezolanas (CENCOEX).
III.2. Sobre la comunicación recibida en dicho Consulado el 13 de Noviembre de 2014, a través de la cual la empresa Recofarma Industria do Amazonas Ltda le solicitaba información al Consulado sobre las 17 certificaciones de deuda presentadas en las fechas que allí se indican, a los efectos de que fuesen legalizadas, indicando que las mismas son necesarias para ser presentadas ante las autoridades venezolanas (CENCOEX).”
Con relación a la referida solicitud de prueba de informes, el promovente al momento de requerir la aludida prueba señaló los hechos sobre los cuales solicita los informes, esto es “(…) Con esta prueba de Informes se pretende demostrar que el proveedor de Coca-Cola Femsa fue diligente y solicitó reiteradamente ante el Consulado de la República de Venezuela en Manaos, la legalización de las certificaciones de deuda a los efectos de que fuesen consignadas ante CENCOEX. (…) Esta prueba de Informes permitirá demostrar que Coca-Cola Femsa la paralización formal –mas no material- del procedimiento por la que CENCOEX declaró la perención de las solicitudes de autorización de adquisición de divisas, no es atribuible a Coca-Cola Femsa y por tanto, no opera la consecuencia del artículo 62 de la LOPA.”, con lo cual a criterio de este Juzgado, su promoción se ajustó a lo establecido en la Ley, en virtud de ello se admite dicha prueba cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
Para la evacuación de dicha prueba se acuerda oficiar al Consulado de la República Bolivariana de Venezuela en la ciudad de Manaos, República Federativa de Brasil, a los fines de que remita a este Tribunal la información solicitada en el escrito de promoción de pruebas, en el término extraordinario de seis (6) meses previsto en el artículo 393 ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil. Para la remisión de dicho oficio, este Juzgado acuerda librar oficio dirigido a la ciudadana Ministra del Poder Popular para Relaciones Exteriores, solicitando sus buenos oficios a fin de que remita al Consulado de la República Bolivariana de Venezuela en la ciudad de Manaos, República Federativa de Brasil la notificación acordada por este Tribunal sobre la prueba de informes solicitada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Orgánica del Servicio Consular. El termino extraordinario de seis (6) meses previsto en el artículo 393 ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil comenzará a partir de que conste en autos el recibo del oficio dirigido a la ciudadana Ministra del Poder Popular para Relaciones Exteriores, y la notificación dirigida a la Procuraduría General de la República, consignados en el expediente por el Alguacil de este Juzgado. Líbrense oficios, anexándoles copia certificada del escrito de pruebas, cursante a los folios doscientos veintinueve (229) al doscientos treinta (230) y sus respectivos vueltos del expediente judicial y del presente auto. Se advierte a la parte demandante que para la remisión de dicho oficio deberá consignar dentro de los tres días de despacho siguientes a esta fecha las copias fotostáticas anteriormente indicadas.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, anexándole copia certificada del escrito de pruebas, cursante a los folios doscientos veintinueve (229) al doscientos treinta (230) y sus respectivos vueltos del expediente judicial y del presente auto. Se advierte a la parte demandante que para la remisión de dicho oficio deberá consignar dentro de los tres días de despacho siguientes a esta fecha las copias fotostáticas anteriormente indicadas.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Amílcar Virgüez
Exp. N° AP42-G-2015-000232
BSB/AV/evsl/eamg
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