REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 15 de Marzo de 2016
205° y 157°
Visto el auto dictado por este Juzgado de Sustanciación en fecha 02 de Diciembre de 2015, donde se señalo: “ de la revisión del expediente no se desprende de los autos cursantes al mismo la fecha en la cual el ciudadano Edgar Moreno Rivero fue notificado del acto administrativo impugnado, requisito indispensable para verificar la admisibilidad de la presente demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por lo que en consecuencia, este Juzgado de Sustanciación, de conformidad con lo establecido en los artículos 36 y 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa acuerda concederle a la parte demandante tres (3) días de despacho para que consigne lo solicitado en este auto, con la finalidad de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda, contados a partir del día de despacho siguiente a la publicación del presente auto “.
Este Juzgado de Sustanciación pasa a pronunciarse al respecto y para proveer observa:
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se pudo evidenciar, que desde la publicación del auto dictado en fecha 02 de diciembre de 2015, mediante el cual se acordó concederle a la parte demandante tres (3) días de despacho para que consignara lo solicitado, con la finalidad, de que este Tribunal se pronunciara sobre la admisibilidad de la presente demanda, y visto que hasta la presente fecha no fue consignada la información antes descrita, en consecuencia, por cuanto no se cumple con los requisitos necesarios para su admisión, este Juzgado de Sustanciación declara inadmisible la presente demanda en virtud de lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Amilcar Virguez
BSB/Av/mrp
Exp. N° AP42-G-2015-000343
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