REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 16 de marzo de 2016
205° y 157°

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 21 de enero de 2015, mediante la cual declaró “…1. ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA (…) .2. ADMITE PROVISIONALMENTE el presente recurso contencioso administrativo de nulidad solo en lo que respecta al amparo cautelar intentado.3. IMPROCEDENTE la medida de amparo cautelar requerida.4. ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de que se pronuncie sobre la admisión de la presente causa…”.

Visto asimismo que mediante auto de fecha 2 de marzo de 2016, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo acordó pasar el expediente a este Tribunal, siendo recibido en fecha 9 de marzo de 2016.

Precisado lo anterior, este Juzgado observa que el acto impugnado es de fecha 25 de agosto de 2015 y la presente demanda fue interpuesta en fecha 12 de noviembre de 2015, ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, por lo tanto, no se encuentran presentes ninguna de las causales de inadmisibilidad, señaladas y consagradas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y que fue verificado el cumplimiento de los requisitos contemplados en el artículo 33 de la referida Ley Orgánica, razón por la cual, admite, cuanto ha lugar en derecho, la presente demanda de nulidad interpuesta por el Abogado Oscar Rafael Blanco Blanco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 202.943, actuando con el carácter de apoderado judicial de las ciudadanas Ligia Isabel Cohen Heras y María Alejandra Gómez Cohen contra la Oficina de Registro Público de los Municipios Brión y Buróz con sede en Higuerote estado Bolivariano de Miranda adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interior y Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 ejusdem.

En consecuencia, ordena notificar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al ciudadano Registrador Público de los Municipios Brion y Buroz del estado Bolivariano de Miranda, asimismo, a la Fiscal General de la República y a la Procuraduría General de la República, este último Organismo de conformidad con lo establecido en el artículo 100 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República que rige sus funciones, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, del acto impugnado cursante a los folios siete (7) al once (11) del expediente judicial y del presente auto. Líbrense oficios. Se advierte a la parte demandante que para la remisión de dichos oficios deberá consignar dentro de los tres días de despacho siguientes a esta fecha las copias fotostáticas de las actuaciones anteriormente indicadas.

Asimismo, se ordena notificar mediante boleta a las ciudadanas Ligia Isabel Cohen Heras y María Alejandra Gómez Cohen de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la referida Ley Orgánica. Líbrese boleta.

Para la notificación de las ciudadanas Ligia Isabel Cohen Heras Y María Alejandra Gómez Cohen y del ciudadano Registrador Público de los Municipios Brion y Buroz del estado Bolivariano de Miranda, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del los Municipios Brión y Buroz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Se concede el término de distancia de un (1) día contados a partir del recibo del oficio que se ordena librar.

Asimismo, se ordena solicitar el expediente administrativo del caso al ciudadano Registrador Público de los Municipios Brion y Buroz del estado Bolivariano de Miranda, el cual deberá ser remitido en original o en copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente, a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,



Amilcar Virgüez

BSB/AV/ evsl/mct
Exp. N° AP42-G-2015-000379