REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 29 de marzo de 2016
205º y 157º

Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha quince (15) de marzo de 2016, por el abogado Rachid José Martínez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.923, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INTEREQUIP, C.A., mediante el cual interpuso demanda de nulidad contra el acto administrativo S/N notificado por correo electrónico en fecha 30 de septiembre de 2015, dictado por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), hoy Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX).

Visto asimismo, que el presente expediente fue recibido por este Juzgado en fecha quince (15) de marzo del año en curso.

Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas que conforman el presente expediente, declara competente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con el artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en el mismo orden de ideas, este Tribunal observa que la demanda de nulidad interpuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil INTEREQUIP, C.A., contra el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), fue presentada en fecha quince (15) de marzo de dos mil dieciséis 2016, de forma tempestiva, es decir, dentro del lapso contemplado en la Ley, sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que, admite dicha demanda cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 eiusdem.

En consecuencia, se ordena notificar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al ciudadano presidente del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX)., asimismo, a la ciudadana Fiscal General de la República y a la Procuraduría General de la República, este último organismo de conformidad con lo establecido en el artículo 100 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, del presente auto y del acto administrativo impugnado, cursante al folio doscientos cincuenta y siete (257) del expediente judicial. Líbrense oficios. Se advierte a la parte demandante que para la remisión de dichos oficios deberá consignar dentro de los tres días de despacho siguientes a esta fecha las copias fotostáticas de cada una de las actuaciones anteriormente indicadas.

Asimismo, se ordena solicitar el expediente administrativo del caso al ciudadano presidente del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), el cual deberá ser remitido en original o en copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente, a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
La Secretaria Accidental,


Mari Carmen Reboredo
BSB/MCR/evsl/eamg
Exp. N° AP42-G-2016-000069