REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 31 de marzo de 2016
205° y 157°

Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha en fecha 15 de marzo de 2016, por el abogado Richard Sierra inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 37.728, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Paullidy Yuneidy Cornieles Weeden titular de la cédula de identidad Nº 11.167.714 contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº RDCMH-163-2015, de fecha 16 de septiembre de 2015, dictado por la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría Municipal del Municipio Heres del estado Bolívar.

Visto asimismo, que en fecha 16 de marzo de 2015, se recibió el presente expediente en este Juzgado de Sustanciación.

Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara competente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para conocer y decidir, en primer grado de jurisdicción, la pretensión de nulidad deducida, y así se declara.

Precisado lo anterior, este Juzgado observa que el acto impugnado es de fecha 16 de septiembre de 2015 y la presente demanda fue interpuesta en fecha 15 de marzo de 2016, por lo tanto, no se encuentran presentes ninguna de las causales de inadmisibilidad, señaladas y consagradas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y que fue verificado el cumplimiento de los requisitos contemplados en el artículo 33 de la referida Ley Orgánica, razón por la cual, admite, cuanto ha lugar en derecho, la presente demanda de nulidad ejercida por el abogado Richard Sierra inscrito actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Paullidy Yuneidy Cornieles Weeden de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 ejusdem.

En consecuencia, visto que el presente pronunciamiento se realizó fuera del lapso establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena notificar en concordancia con el artículo artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a la ciudadana Directora de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría Municipal del Municipio Heres del estado Bolívar, a la Contralora y Síndico Procurador del Municipio Heres del estado Bolívar, asimismo, a la ciudadana Fiscal General de la República y a la Procuraduría General de la República, esta última de conformidad con lo establecido en el artículo 100 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, del acto administrativo impugnado cursante a los folios trece (13) al cincuenta y uno (51) del expediente judicial, exceptuando el envío de la copia del acto impugnado a la parte demandada por cuanto el mismo ya se encuentra en su poder. Líbrense oficios. Se advierte a la parte demandante que para la remisión de dichos oficios deberá consignar dentro de los tres días de despacho siguientes a esta fecha las copias fotostáticas de las actuaciones anteriormente indicadas.

Igualmente, se ordena solicitar el expediente administrativo del caso a la ciudadana Directora de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría Municipal del Municipio Heres del estado Bolívar, el cual deberá ser remitido en original o en copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.


Asimismo, se ordena notificar mediante boleta a la ciudadana Paullidy Yuneidy Cornieles Weeden de conformidad con lo dispuesto en el 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese boleta.

Para la notificación de la ciudadana Paullidy Yuneidy Cornieles Weeden, ciudadanos Directora de Determinación de Responsabilidades del Municipio Heres del estado Bolívar, Contralora y Síndico Procurador del Municipio Heres del estado Bolívar, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas (Distribuidor) del Municipio Heres de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar. Se concede el término de la distancia de seis (6) días continuos contados a partir del recibo del oficio que se ordena librar.

Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
La Secretaria Accidental,



Mari Carmen Reboredo

BSB/MCR/evsl/mct
Exp. N° AP42-G-2016-000071