REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 31 de marzo de 2016
205º y 157º
Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha veintinueve (29) de marzo de 2016, por el abogado Marcos Eduardo Carpio Figuera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.923, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Jorge Daniel Rivas Frías, titular de la cédula de identidad Nº 12.793.219, mediante el cual interpuso demanda de nulidad ejercida conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, contra los actos administrativos S/N de fechas 25 de noviembre de 2015 y 21 de enero de 2016, dictados por la Unidad de Auditoría Interna del Tribunal Supremo de Justicia.
Visto asimismo, que el presente expediente fue recibido por este Juzgado en fecha treinta (30) de marzo del año en curso.
Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas que conforman el presente expediente, declara competente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con el artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con la última parte del artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal; en el mismo orden de ideas, este Tribunal observa que los actos administrativos impugnados fueron dictados en fecha veinticinco (25) de septiembre de 2015 y veintiuno (21) de enero de 2016; por tanto, visto que la demanda de nulidad fue interpuesta en fecha treinta (30) de marzo de dos mil dieciséis 2016, de forma tempestiva, es decir, dentro del lapso contemplado en la Ley, sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se admite dicha demanda cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 eiusdem.
En consecuencia, se ordena notificar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al ciudadano Auditor Interno del Tribunal Supremo de Justicia, asimismo, a la ciudadana Fiscal General de la República y a la Procuraduría General de la República, este último organismo de conformidad con lo establecido en el artículo 100 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, del presente auto y de los actos administrativos impugnados, cursantes a los folios dieciséis (16) al ciento veintidós (122) y sus vueltos del expediente judicial, exceptuando el envió de las copias certificadas de los actos administrativos impugnados a la parte demandada, por cuanto este Tribunal considera que las referidas actuaciones reposan en los archivos de esa institución. Líbrense oficios. Se advierte a la parte demandante que para la remisión de dichos oficios deberá consignar dentro de los tres días de despacho siguientes a esta fecha las copias fotostáticas de cada una de las actuaciones anteriormente indicadas.
En relación a la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos formulada por la representación judicial del ciudadano Jorge Daniel Rivas Frías, este Juzgado de Sustanciación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto no corresponde a esta instancia pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir cuaderno separado, anexándole copia certificada del libelo, copia simple de las actuaciones que cursan a los folios trece (13) al doscientos uno (201) y sus vueltos del expediente judicial, y copia certificada del presente auto. Se ordena la remisión del referido cuaderno separado a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines de que se dicte la decisión correspondiente. Se advierte a la parte demandante que para la remisión del cuaderno separado deberá consignar dentro de los tres días de despacho siguientes a esta fecha las copias fotostáticas de cada una de las actuaciones anteriormente indicadas.
Asimismo, se ordena solicitar el expediente administrativo del caso al ciudadano Auditor Interno del Tribunal Supremo de Justicia, el cual deberá ser remitido en original o en copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente, a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
La Secretaria Accidental,
Mari Carmen Reboredo
BSB/MCR/evsl/eamg
Exp. N° AP42-G-2016-000080
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