REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 8 de marzo de 2016
205° y 157°

Visto que en la audiencia de juicio celebrada en fecha veintiséis (26) de enero del año en curso por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, fue consignado escrito de promoción de pruebas por el abogado Francisco Jiménez Gil, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 98.526, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES AGROLAC, C.A.; visto asimismo que en fecha dos (2) de marzo del año en curso, el apoderado judicial de la parte demandante consigno diligencia solicitando “… fijar oportunidad para la evacuación de las pruebas promovidas …”, pasa este Juzgado a realizar las consideraciones siguientes:

Este Tribunal da por admitidas las referidas pruebas promovidas por la representación judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES AGROLAC, C.A., de conformidad con lo previsto en los artículos 399 y 400 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Para la evacuación de la prueba de exhibición promovida por la parte demandante, se ordena notificar mediante oficio al ciudadano SUPERINTENDENTE NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS, para que comparezca por sí o por medio de sus apoderados judiciales debidamente constituidos ante este Juzgado de Sustanciación a las diez de la mañana (10:00 am) del segundo (2do) día de despacho siguiente a que conste en autos las notificaciones ordenadas, a los fines de que tenga lugar el acto de exhibición o la entrega de los documentos indicados en el escrito de promoción de pruebas, vencido como haya sido el lapso establecido para la notificación que se ordena en la parte in fine de este auto a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones.

Con relación a la solicitud de prueba de informes dirigida al Registro Mercantil Segundo del estado Lara, el promovente al momento de requerir la aludida prueba señaló los hechos sobre los cuales solicita los informes, esto es “(…) 3.1.- Si existe un expediente Nº 0000067810 correspondiente a Inversiones Agrolac, S.A., 3.2.- Si existe registrada en fecha 17/5/2013 bajo el Nº 21, Tomo 65-A una asamblea de accionista de dicha compañía. 3.3.- Si conforme a dicha Asamblea los Directores de Inversiones Agrolac C.A son los ciudadanos Harald John Resenquist y Bengt Gunnan Roberto Redher Wahren. (…) El objeto de esta prueba es demostrar quienes son los representantes de la compañía. (…)”. Por tanto, para la evacuación de dicha prueba se ordena oficiar al Registro Mercantil Segundo del estado Lara, a los fines de que remita a este Juzgado de Sustanciación la información requerida en el escrito de pruebas, en el plazo de diez (10) días contados a partir de que conste en autos la notificación de la Procuraduría General de la República, conforme a lo previsto en el artículo 100 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Líbrese oficio, anexándole copia certificada del escrito de pruebas cursante a los folios cincuenta y seis (56) al cincuenta y siete (57) y sus vueltos, del expediente judicial y del presente auto. Se advierte a la parte demandante que para la remisión de dicho oficio deberá consignar dentro de los tres días de despacho siguientes a esta fecha las copias fotostáticas anteriormente indicadas.

Para la práctica de la notificación dirigida al Registro Mercantil Segundo del estado Lara, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial estado Lara. Se concede el término de la distancia de cuatro (4) días de despacho para la vuelta. Líbrese oficio, anexándole copia certificada del escrito de pruebas cursante a los folios cincuenta y seis (56) al cincuenta y siete (57) y sus vueltos, del expediente judicial y del presente auto. Se advierte a la parte demandante que para la remisión de dicho oficio deberá consignar dentro de los tres días de despacho siguientes a esta fecha las copias fotostáticas anteriormente indicadas.

Visto el anterior pronunciamiento, se ordena notificar a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, anexándole copia certificada del presente auto. Se advierte a la parte demandante que para la remisión de dicho oficio deberá consignar dentro de los tres días de despacho siguientes a esta fecha las copias fotostáticas anteriormente indicadas.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín

El Secretario,


Amílcar Virgüez

Exp. N° AP42-G-2015-000176
BSB/AV/evsl/eamg