REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 8 de marzo de 2016
205º y 157º

Visto el escrito presentado en fecha veintiocho (28) de Septiembre de dos mil dieciséis (2016), por ante el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, por el ciudadano Luis Armando González, titular de la cédula de identidad Nº 2.794.136, debidamente asistido por el abogado Marcos Wilmen Fuentes Sifontes, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 154.830, mediante el cual interpuso demanda de nulidad contra el acto administrativo Nº 27/15, de fecha once (11) de marzo de 2015, dictado por el INSTITUTO NACIONAL DE PARQUES (INPARQUES).

Visto asimismo, que el referido recurso de nulidad fue remitido que a su vez, al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, mediante sentencia dictada en fecha diez (10) de febrero del año en curso, que ordenó la remisión de la presente demanda a las Cortes de lo Contencioso Administrativo a los fines legales consiguientes; y que en fecha dos (02) de marzo de 2016, se recibió la presente demanda en este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal declara competente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer la presente demanda de nulidad.
Siendo la oportunidad de emitir pronunciamiento en cuanto a la admisibilidad de la presente demanda, se observa que el acto impugnado es de fecha once (11) de marzo dos mil quince (2015), tal como se evidencia en el folio ocho (08) del expediente judicial, siendo notificado en fecha siete (07) de abril de 2015, según consta en el folio doce (12) del expediente judicial, y por cuanto la presente demanda fue interpuesta en fecha veintiocho (28) de marzo del año en curso, de forma tempestiva, dentro del lapso contemplado en la Ley, cumpliendo además con los requisitos establecidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 ejusdem, este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, la presente demanda de nulidad ejercida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 36 de la citada Ley Orgánica.

En consecuencia, se ordena notificar de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a la ciudadana presidenta del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), asimismo, a la ciudadana Fiscal General de la República y a la Procuraduría General de la República, este último organismo de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, del presente auto y del acto impugnado que cursa a los folios cinco (05) al doce (12) y sus vueltos del presente expediente judicial, exceptuando el envío del acto impugnado al demandado, por cuanto el mismo se encuentra en su poder. Líbrense oficios. Se advierte a la parte demandante que para la remisión de dichos oficios deberá consignar dentro de los tres días de despacho siguientes a esta fecha las copias fotostáticas de cada una de las actuaciones anteriormente indicadas.

De igual forma, se ordena solicitar el expediente administrativo del caso a la ciudadana presidenta del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), el cual deberá ser remitido en original o en copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,



Belén Serpa Blandín
El Secretario,



Amílcar Virgüez



Exp. N° AP42-G-2016-000048
BSB/AV/evsl/eamg