REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
Acarigua, 18 de Marzo de 2016.


ASUNTO Nº J-2015-000810.
SOLICITANTE: ELIZABETH DEL VALLE LUCENA CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.278.829, domiciliado en
EL Barrio 12 de Octubre calle 09 numero 6, Araure Estado Portuguesa, actuando en su carácter de representante legal de su hijo (se omite el nombre por disposiscion legal), de once (11) años de edad.
ABOGADO: LIDYA RIVERO, Defensora Público Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 23.487.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA DEFINITIVA.

La ciudadana identificada al inicio, asistido por la Abogado de la Defensa Publica, en nombre y representación de su hijo, también identificado antes; presentó solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento del mencionado niño por cuanto se incurrió en el error de asentar mal el nombre de su padre como “ASDRUVAL JOSE”, siendo lo correcto “ASDRUVAL JOEL”.
Que por tal motivo ocurre a solicitar la rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 2266 de fecha 03 de Octubre del año 2005, inserta en el Libro de Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa.
En fecha 23 de Octubre del 2015, el Tribunal de origen admitió la solicitud a sustanciación, ordenándose la publicación de un edicto, así como la notificación para la Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 28 de Octubre del 2015, consignación de otras pruebas que demostraran el error y omisión alegada; y oír al niño involucrado en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El 10 de Noviembre del 2015, consta en autos la publicación del Edicto librado en la presente causa y 18 de Noviembre del 2015 se deja constancia que fue publicada en las puertas del Tribunal por el secretario de sala.
En fecha 25 de Noviembre de 2015, consta en autos la boleta librada a la Representación Fiscal y así mismo se deja constancia que fueron cumplidas todas las formalidades.
En fecha 29 de Febrero del 2016, se fijo oportunidad para la celebración de la audiencia establecida en el Artículo 512 de la ley especial en la materia, la cual se fijo para el día 11 de Marzo del 2016; a las ocho y treinta (08:30 a.m.).
En fecha 11 de Marzo del 2016, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia, la solicitante acompañada de su Abogada Defensora Publica, quien ratifico la solicitud de rectificación de partida de nacimiento en beneficio de su hijo; esta juzgadora observando las documentales traídas e incorporadas en ese acto, a los cuales se les otorga pleno valor probatorio considera quien decide que son pruebas idóneas y pertinentes para demostrar la pretensión deducida por la solicitante por tratarse de documentos administrativos emanados de un funcionario público con competencia para ello; por lo que su eficacia probatoria se asimila a un documento público, siempre y cuando no haya sido desvirtuado, ni tachado por algún interesado, lo que no ocurrió en la presente causa, en consecuencia demostrado el error cometido por el funcionario incurrió en asentar mal el nombre de su padre como “ASDRUVAL JOSE”, siendo lo correcto “ASDRUVAL JOEL”; se deja constancia que se oyó la opinión del niño involucrado en cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 80 ejusdem; observando lo manifestado por las partes y finalizada la audiencia, se profirió la dispositiva
Llegada la oportunidad procesal para la publicación in extenso del fallo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:

DISPOSITIVA

En virtud y fuerza de lo antes expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición Del Circuito Judicial de Protección Del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana: ELIZABETH DEL VALLE LUCENA CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.278.829, actuando en su carácter de madre y representante legal de su hijo el niño (se omite el nombre por disposicion legal) de once (11) años de edad.
Y Así se Decide.
En consecuencia SE ORDENA la corrección de la Partida de Nacimiento Nº 2266 de fecha 03 de Octubre del año 2005, inserta en el Libro de Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, en el sentido de que aparezca el nombre del padre como “ASDRUVAL JOEL”. Y Así se Establece.
Así mismo, y de conformidad con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, SE ORDENA insertar íntegramente en los registros respectivos la presente sentencia sin hacer alteración de la Partida rectificada, poniendo a su margen las notas a que se refieren los Artículos 238 y 502 del Código Civil. Y Así se Establece.
Ofíciese al Registro Civil del Municipio ARAURE del Estado Portuguesa, y al Registro Principal Civil del mismo estado, remitiendo copias certificadas de esta decisión para cada uno de los referidos entes; para cuya obtención se autoriza a la Secretaria de este Tribunal, quien la certificará con su firma, de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.