REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Caracas, 18 de Marzo de 2016
205° y 157º


RECURSO DE APELACIÓN: AP51-R-2016-003645
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-J-2015-018123
MOTIVO: APELACIÓN (SEPARACIÓN DE CUERPOS)
PARTE RECURRENTE: CARLOS JOSE MENDOZA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.175.743.-
APODERADO JUDICIAL: JHUAN MEDINA-MARRERO, inscrito Inpreabogado Nº 156.574.-
NIÑA: XXXX, de dos (02) años de edad, nacida el 13/06/2013.
SENTENCIA APELADA: De fecha 11 de febrero de 2016, dictada por el Tribunal Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.

I
Conoce este Tribunal Superior Tercero del presente recurso, con ocasión de la apelación interpuesta en fecha 15 de febrero de 2016, por el Abogado JHUAN MEDINA-MARRERO, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano CARLOS JOSE MENDOZA GONZALEZ, ya identificado, contra la sentencia dictada en fecha 11 de febrero de 2016, dictada por el Tribunal Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en la solicitud de Notificación Judicial, signado con la nomenclatura AP51-J-2015-018123.
Recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD), fue debidamente aperturado e itinerado el presente recurso correspondiendo conocer al Tribunal Superior Tercero a cargo del Dr. OSWALDO TENORIO JAIMES, dándole entrada en fecha 09 de marzo de 2016.
El día de hoy se realizó un cómputo por Secretaría de los días transcurrido desde el día miércoles nueve (09) de marzo de 2016 exclusive, hasta el día jueves diecisiete (17) de marzo de 2016, inclusive, dejando constancia una vez realizado el mismo, que trascurrieron cinco (05) días de despacho.

II

Ahora bien, una vez cumplidas las formalidades ante la Alzada, este Tribunal Superior Tercero observa, que el recurrente Abogado JHUAN MEDINA-MARRERO, no presentó escrito de formalización alguno en el presente recurso de apelación. En consecuencia, garantizado como fue el derecho a la defensa a la parte recurrente de presentar sus alegatos y defensas con motivo de la apelación ejercida contra la sentencia dictada en fecha 11 de febrero de 2016, y establecidas como fueron las pautas del procedimiento de conformidad con lo contemplado en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que rige la materia y que establece lo siguiente: “…será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos…” y por cuanto del cómputo que antecede, se desprende que el día jueves diecisiete (17) de marzo del año dos mil dieciséis (2016), precluyó el lapso para consignar el escrito de fundamentación del recurso interpuesto, sin que en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, ni físicamente en el expediente conste actuación alguna realizada por la parte recurrente, es por lo que este Tribunal Superior Segundo imperiosamente debe declarar perecido el presente recurso, y así se decide.

III

En mérito de las anteriores consideraciones este TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: PERECIDO el recurso de apelación interpuesto en fecha 15 de febrero de 2016, por el Abogado JHUAN MEDINA-MARRERO, inscrito en el Inpreabogado Nº 156.574, en contra la sentencia dictada en fecha 11 de febrero de 2016, dictada por el Tribunal Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, con motivo de la solicitud de Separación de Cuerpos, solicitado por los ciudadanos VERONICA EMPERATRIZ CASTILLO MARQUEZ Y CARLOS JOSE MENDOZA GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos V-16.138.417 y V-15.175.743, respectivamente, en el asunto signado con la Nomenclatura AP51-R-2016-003645. SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior queda firme la sentencia precitada en el asunto principal signado con la nomenclatura AP51-R-2016-003645.


Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR
TERCERO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de Marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR TERCERO,
LA SECRETARIA,
DR. OSWALDO TENORIO JAIMES

ABG. MIGDALIA HERRERA

En este mismo día, siendo la hora reflejada en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. MIGDALIA HERRERA




AP51-R-2016-003645
OTJ/MH/Marianna