PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 1 de marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO: PP01-J-2016-000131
SOLICITANTE: ROSALBA DEL VALLE HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédulas de Identidad Nº V-15.139.238.
ABOGADA ASISTENTE: Abogada asistente Carmen Brazon, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 172.122.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se recibe escrito de solicitud en fecha 05 de febrero de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO, presentada por la ciudadana ROSALBA DEL VALLE HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédulas de Identidad Nº V-15.139.238, domiciliada en el Barrio Guaicaipuro, Sector 5, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, actuando en nombre y representación del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de once (11) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-30.688.771, nacido en fecha 13-08-2004, según se evidencia de copia certificada de partida de nacimiento signada con el Nº 431, expedida por Dirección de Registro y Ciudadanía del Municipio Sucre estado Portuguesa, debidamente asistida por la Abogada Carmen Brazon, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 172.122.
Correspondiendo por asignación a este órgano el conocimiento subjetivo del asunto, por lo que en fecha 10 de febrero de 2016 se le da entrada, admitiéndose la solicitud y sus recaudos cuanto a lugar en derecho en fecha 12 de febrero de 2016, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y fijándose la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de conformidad a lo previsto por el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la fecha 13 de febrero de 2016, a las 11:00 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud, y escuchar la opinión del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de once (11) años de edad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 80 eiusdem.
Llegado el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, compareció por ante este Tribunal la solicitante, ciudadana ROSALBA DEL VALLE HIDALGO, suficientemente identificada en autos, procediendo a ratificar en toda y cada una de sus partes el contenido de la solicitud con motivo de Autorización Judicial para Gestionar Cobro de Dinero. Posteriormente, y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó constancia de la comparecencia y manifestación favorable expresada por el niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de once (11) años de edad, mediante acta civil cursante al folio Nº 37 del expediente. Seguidamente procede a dictar la ciudadana Jueza en forma oral la determinación en el presente asunto, DECLARANDO suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a la ciudadana ROSALBA DEL VALLE HIDALGO, identificada ut supra, para que gestione el Cobro de Dinero relacionado con Caja de Ahorros, Prestaciones sociales, entre otros beneficios, por ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), en beneficio de su hijo, el niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , en razón de la muerte de su padre, el De Cujus JESÚS MANUEL SEGOVIA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.631.659 y quien falleció ab-intestato en fecha 24 de Enero de 2014, en el Hospital Clínico del Este, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.
En el día de hoy, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo dictado en forma oral en fecha 23 de Febrero de 2016, sobre la Autorización para gestionar cobro de dinero, previo las consideraciones siguientes:
Revisado el escrito de solicitud y la ratificación realizada mediante la celebración de la audiencia por parte de la solicitante, así como analizados con las documentales consignadas junto con el escrito libelar, cursantes a los folios 04 al 32, ambos inclusive del expediente producidos con la solicitud y siendo evidente que el niño antes mencionado posee la cualidad que se le señala, por lo tanto, considera este Tribunal declarar suficientes las diligencias y pruebas evacuadas de la referida solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO formulada por la ciudadana ROSALBA DEL VALLE HIDALGO, identificada anteriormente, para que gestione el Cobro de Dinero relacionado con Caja de Ahorros, Prestaciones sociales, entre otros beneficios, por ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), en beneficio de su hijo, el niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de once (11) años de edad, , titular de la Cédula de Identidad Nº V-30.688.771, es procedente. Y así se declara.
D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuesto y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a la ciudadana ROSALBA DEL VALLE HIDALGO, identificada anteriormente, para que gestione el Cobro de Dinero relacionado con Pensión de Sobreviviente, Aporte realizados al SISA, Prestaciones Sociales, retenciones realizadas por concepto de Fondo de Ahorros, Indemnización por muerte debida por Seguros Horizontes, entre otros beneficios, por ante el Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas, en beneficio de su hijo, el niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de once (11) años de edad, , titular de la Cédula de Identidad Nº V-30.688.771, por estar demostrada su condición de Heredero del De JESÚS MANUEL SEGOVIA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.631.659 y quien falleció ab-intestato en fecha 24 de Enero de 2014, en el Hospital Clínico del Este, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, a causa de ENCEPOLOPATÍA URÉMICA, INSUFICIENCIA RENAL, según se evidencia de acta de defunción Nº 83, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, haciendo la salvedad que la cuota parte de la cantidad de dinero, que le pueda corresponder al niño antes identificado, deben ser consignada por ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, mediante cheque de gerencia a nombre del beneficiario para ser depositadas en una Cuenta de Ahorros. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 517 único aparte y 177 Parágrafo Segundo literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.
La Jueza
Abg. Yllaní De Lima Jacobo.
Jueza Segunda de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Secretario,
Abg. Oswaldo José Hernández Terán.
YDLJ/OJHT//Leomary*
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