PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 1 de marzo de 2016
205º y 157º


ASUNTO: PP01-J-2016-000201

SOLICITANTES: VIDAL ANTONIO CANELÓN ANGULO y YULIBETH CAROLINA BRICEÑO GUZMÁN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-18.102.999 y V-25.520.265, respectivamente.

PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: FIJACIÓN DE ACUERDO DE CUSTODIA COMPARTIDA (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE ACUERDO DE CUSTODIA COMPARTIDA, suscrita por los ciudadanos: VIDAL ANTONIO CANELÓN ANGULO y YULIBETH CAROLINA BRICEÑO GUZMÁN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-18.102.999 y V-25.520.265, respectivamente, REALIZADA POR LA FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DEL ESTADO PORTUGUESA, sobre la FIJACIÓN DE ACUERDO DE CUSTODIA COMPARTIDA, en beneficio de sus hijos que lleva por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de diez (10), de nueve (09) y de ocho (08) años de edad, respectivamente, nacidos en fechas 03/06/2.005, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 3982, 23/10/2.006, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 3972 y 24/12/2.007, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 2534.
Vista el acta de convenimiento presentada por las partes mediante el cual establecen el siguiente acuerdo de custodia, el cual consideran que es el más conveniente a su interés superior estableciéndolo de la forma siguiente; ÚNICO: Ambos progenitores llegaron a un acuerdo de custodia compartida en beneficio de sus hijos, señalando que ambos tienen sus lugares de residencia muy cerca, y que por lo tanto existe la viabilidad de establecer la custodia tal como se señaló al principio, siendo el caso que los niños estarán bajo los cuidados de la madre una semana de Lunes a Domingo, y una semana con el padre de Lunes a Domingo, siguiéndose esta secuencia. En tal sentido se le orientó a los progenitores que ambos ejercen la Responsabilidad de Crianza compartida y que la custodia puede ser revisada y modificada en cualquier momento cuando las circunstancias que la generaron varíen, sin embargo la progenitora será responsable de la custodia de su hijo in commento, y debe garantizarle el derecho a un nivel de vida adecuado, salud, educación, disciplinar, ejercer los correctivos necesarios y recrearlo. de conformidad con lo previsto en el artículo 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Al respecto las partes mostraron conformidad con lo planteado y conciliado. Respecto al derecho de opinar y ser oídos de los niños de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el representante de Fiscal pasó a explicarles a los niños in commento de que se trataba la custodia y la convivencia con sus padres, señalando éstos estar de acuerdo en estar una semana con la madre, y una semana con el padre. En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños arriba identificados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Regístrese, publíquese, ejecútese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a la fecha de su publicación.

La Jueza,


Abg. YLLANI DE LIMA JACOBO
Jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución


El Secretario,


Abg. Oswaldo José Hernández Terán.-
Jesúsd.-