PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 15 de marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO: PP01-V-2015-000113

DEMANDANTE: ANGELA ROSA AGUIN AGUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.408.087.

PROCEDENCIA: Abg. Francisco Javier Pérez González, FISCAL AUXILIAR CUARTO INTERINO DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADO PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DEL ESTADO PORTUGUESA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 135.613, actuando en defensa de la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 11 años de edad.
DEMANDADO: JHORMAN GABRIEL MÁRQUEZ GARMENDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.605.605.

MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: MEDIDA PROVISIONAL DE RETENCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Visto el escrito que antecede, presentado en fecha 09 de marzo de 2016 por el Abg. Francisco Javier Pérez González, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 135.613, en su condición de Fiscal Auxiliar Cuarto Interino del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en defensa del interés de la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley de 11 años de edad, mediante el cual solicita a este Tribunal fije medida provisional de obligación de manutención; en consecuencia, este Tribunal a fin de garantizar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN del niña antes identificada, tomando en cuenta su interés superior establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes DECRETA de conformidad con el artículo 466-B literal “a” de la Ley in comento, MEDIDA PROVISIONAL DE RETENCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, sobre el salario que percibe el ciudadano JHORMAN GABRIEL MÁRQUEZ GARMENDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.605.605, por ante la Empresa GRIMALSA, C.A, ubicada en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, por el monto de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensuales, dinero que deberá ser retenido a partir del presente mes de marzo del año en curso y depositado en la cuenta de ahorro Nº 0114-0351-40-3513005180, del Banco Bancaribe, a nombre de la madre de la niña, ciudadana ANGELA ROSA AGUIN AGÜERO. Se acuerda oficiar al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa GRIMALSA, C.A, para que de cumplimiento con la medida antes descrita.
La siguiente medida provisional de retención tendrá vigencia hasta que se dicte sentencia en la presente causa o sea revocada por este Tribunal. Para la ejecución de esta medida, se acuerda la apertura de un Cuaderno Separado el cual tramitará todo lo relacionado con la misma y se encabezará con una copia certificada de este auto. Cúmplase.


La Jueza,



Abg. YLLANÍ DEL CARMEN DE LIMA JACOBO
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución


El Secretario,


Abg. Oswaldo José Hernández Terán
YdCdLJ/ojht/Ma. Alexandra.-