PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 15 de marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO: PP01-V-2016-000015
PARTE DEMANDANTE: ROSIVELIS PALMA SARABIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.004.390.
PARTE DEMANDADO: CARLOS RAMON MEJIAS BERRIOS, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad N° 10.720.593.
BENEFICIARIOS: Los niños: Identificación Omitida por Disposición de la Ley de 15 Y 14 años de edad, respectivamente.

MOTIVO: REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy 15 de MARZO de 2016, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa para la prolongación de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la presente causa con motivo de REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, se deja constancia de la comparecencia personal del ciudadano: CARLOS RAMON MEJIAS BERRIOS, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad N° 10.720.593, en su condición de parte demandada; así como de la ciudadana: ROSIVELIS PALMA SARABIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.004.390, en su condición de parte demandante. Acto seguido, la ciudadana Jueza recordó a las partes en qué consiste el proceso de mediación así como su finalidad y conveniencia, fijando las normas conforme a las cuales se desarrollaría esta fase del procedimiento, y explicó que su actuación en esta fase sería como facilitadora del proceso actuando siempre con objetividad, neutralidad e imparcialidad. Durante el desarrollo de esta fase del proceso, la Jueza escuchó a las partes; y de conformidad con lo dispuesto en los artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Acto seguido, la Jueza aplicó las técnicas propias de la mediación y negociación, obteniendo como resultado que las partes de forma voluntaria y amistosa, llegaran al siguiente ACUERDO: PRIMERO: El ciudadano CARLOS RAMON MEJIAS BERRIOS, ofrece voluntariamente la suma de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.500,00) mensuales, que serán entregados a la madre quien firmará el recibo correspondiente. SEGUNDO: En relación a los meses de agosto ambos padres cubrirán los gastos de útiles y uniformes escolares y en diciembre ambos padres se compromete a sufragar los gastos de vestuario, calzado y presente navideño del 24 y la madre del 31. TERCERO: Respecto al médico, medicinas, calzado, vestuario y otros gastos que requiera los hijos serán cubierto por ambas partes
en proporción del cincuenta por ciento (50%) cada uno. CUARTO: El padre se compromete a llevar mensualmente un combo de comida para sus hijos, a la casa materna.
Ahora bien, como quiera que dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los adolescentes: Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 15 y 13 años de edad, sino que contribuye a su interés superior, este Tribunal en atención al principio procesal estatuido en el artículo 450, literal “e” eiusdem, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena conservar el original del presente convenio en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes intervinientes en el presente procedimiento.

Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a la fecha de su publicación.

La Jueza



Abg. Yllani De Lima Jacobo
La Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,


EL DEMANDANTE,

EL DEMANDADO,



El Secretario,


Abg. Oswaldo Hernandez.