PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 16 de marzo de 2016
205º y 157º


ASUNTO: PP01-V-2015-000317

Visto que en la oportunidad de la celebración de la Fase de Mediación (Acto de Reconciliación) de la Audiencia Preliminar, en el presente asunto con motivo de DIVORCIO CONTENCIOSO, interpuesto por el ciudadano JOSÉ GREGORIO VARGAS RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-10.727.353; no fue posible lograr el avenimiento de las partes, en virtud de la incomparecencia de la demandada, ciudadana YORENIS YORELYS SARRAGA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.569.674, que produjera como consecuencia un acuerdo total que diera por terminado el presente asunto, o parcial con relación a las instituciones familiares en beneficio de su hijo, el adolescente: Identificación Omitida por Disposición de la Ley de 16 años de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-26.705.215, habido dentro de la unión conyugal. A tal efecto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en aras de garantizar el Interés Superior del referido adolescente y el goce y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo establecido en los artículos 351 y 360 ejusdem, DECRETA las siguientes Medida Preventivas:

EN CUANTO A LA PATRIA POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA; por ser la naturaleza de estas instituciones de carácter indisponible; resulta evidente que las mismas deben ser cumplidas en la forma y condiciones que establece la Ley; esto es, que la patria potestad y responsabilidad de crianza será ejercida de forma conjunta e irrenunciable por ambos progenitores; en beneficio de su hijo, el adolescente: Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 16 años de edad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 349, 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

CUSTODIA: La custodia del adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 16 años de edad, será ejercida por el padre, ciudadano JOSÉ GREGORIO VARGAS RIVAS.

RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: será amplio para la madre, en el que pueda visitar a su hijo en cualquier momento que lo desee, teniendo la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 08, 08, 27, 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: la madre aportará la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) mensuales, además de cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, medicinas y vestimenta, en las festividades decembrinas aportará el doble, es decir, la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00), y en el mes de septiembre que es el comienzo del año escolar aportará igualmente la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00). Todo ello según lo estipulado en los artículos 08 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Se ordena expedir copia certificada a las partes interesadas en la demanda, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción. Finalmente, se ordena la apertura de un Cuaderno Separado el cual se encabezará con copia certificada del presente auto y tramitará todo lo relacionado con las Medidas Preventivas aquí dictada en beneficio del adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley . Notifíquese a la parte demandada mediante boleta. Cúmplase.

La Jueza,


Abg. YLLANÍ DEL CARMEN DE LIMA JACOBO
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución


El Secretario,


Abg. Oswaldo José Hernández Terán
YdCdLJ/ojht/Ma. Alexandra.-