PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 17 de marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO: PP01-V-2015-000269
PARTE DEMANDANTE: YANEIDI MARÍA ROJAS MEJÍAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-14.067.465.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. ORIANA SIMANCA, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 89.378.
PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS ROMERO RINCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.011.786.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.

AUDIENCIA PRELIMINAR DE SUSTANCIACION
(FASE DE SUSTANCIACIÓN INICIO)

En el día de actividad Jurisdiccional de hoy, jueves (17) de marzo del dos mil dieciséis (2016), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 A.M.) oportunidad fijada por este Tribunal para celebrar la audiencia preliminar en fase de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento Ordinario de Divorcio Contencioso. Se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, dirige y preside el acto la Jueza de Mediación, Sustanciación y Ejecución abogado Yllani del Carmen de Lima Jacobo, Secretario el abogado Oswaldo José Hernández Terán, y el Alguacil José Rodolfo Reina Jiménez, así mismo se deja constancia de la presencia del técnico audiovisual designado a este Circuito Judicial ciudadano José Gregorio Márquez Daza, con una cámara marca: Siragon, modelo HV-8000. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal, la ciudadana Secretaria CERTIFICA la incomparecencia de la parte demandante, ciudadana YANEIDI MARÍA ROJAS MEJÍAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-14.067.465, su apoderada judicial abogada ORIANA BEATRIZ SIMANCA, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 89.378 y de la parte demandada ciudadano JUAN CARLOS ROMERO RINCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.011.786. en su condición de parte demandada, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial, a pesar de esta debidamente notificada como consta en el anverso del folio 56. En este estado se le impone a la parte presente el motivo y alcance del acto, dejando constancia que se prescinde del uso de la toga, motivado a que en la sala de audiencia de este Tribunal no hay aire acondicionado y al elevado calor que hay en nuestra ciudad, tomando en consideración el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, continuando con la audiencia certificada como ha sido la incomparecencia de las partes al inicio de la presente audiencia preliminar en fase de sustanciación y como quiera que no existen en autos suficientes elementos de convicción para proseguir el juicio, este Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en atención a lo establecido en el encabezado del segundo aparte del artículo 477 ejusdem, DECLARA TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia se acuerda el cierre del expediente y del cuaderno de medidas y su remisión al archivo judicial, una vez vencido el lapso para que las partes ejerzan los recursos correspondientes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las diez y cuarenta y cinco de la tarde (10:45 p.m.).

La Jueza,


Abg. Yllani del Carmen de Lima Jacobo


El Técnico Audiovisual, El Alguacil,



El Secretario,

Abg. Oswaldo José Hernández Terán.

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