PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 18 de marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO: PP01-V-2015-000020

DEMANDANTE: ALDO GUSTAVO MENDEZ PORTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.374.827.

PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

DEMANDADO: CARMEN TERESA CHONA VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.824.337.

MOTIVO: RESTITUCIÓN DE CUSTODIA
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SENTENCIA: DECLINATORIA DE COMPETENCIA.

Previa revisión de las actuaciones procesales que conforman la presente demanda con motivo de RESTITUCIÓN DE CUSTODIA, interpuesta por el Abogado Francisco Javier Pérez González, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 135.613, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto Interino del Ministerio Público Especializado para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, a solicitud del ciudadano ALDO GUSTAVO MENDEZ PORTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.374.827, actuando en nombre y representación de su hijo, el adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 13 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-30.838.181, en contra de la ciudadana CARMEN TERESA CHONA VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.824.337, que fue recibida en fecha 22 de enero de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
Ahora bien, vista la diligencia presentada en fecha 16 de marzo de 2016, por el Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Público, Abg. Emilio Morles, actuando en defensa del interés del adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , identificado anteriormente, mediante la cual solicita la declinatoria de competencia de la presente demanda en virtud de que el referido adolescente residirá junto a su madre en la ciudad de Barinas, según se evidencia en el acta de fecha 10/03/2016 que corre inserta a los folios 61 y 62 del presente asunto, en la cual se desprende que las partes llegaron a un acuerdo que a partir de esa fecha la madre ejercería la custodia de su hijo. En consecuencia, por cuanto las actas procesales del asunto sub-examine nos remite al domicilio indicado por el Fiscal mediante diligencia inserta al folio 71 del expediente, ya que consigna constancia de Aceptación de Cupo, emitida por la Unidad Educativa Nacional “Elias Araque Muller”, de Santa Barbara estado Barinas, que de su contenido hace constar que el referido adolescente, tiene reservado cupo para estudiar 1er año en la mencionada institución para el año escolar 2015-2016 la cual corre inserta al folio 72, así mismo, consigna Constancia de Residencia emitida por el Consejo Comunal El Hospital, ubicado en Santa Barbara, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, de la cual se desprende que la referida ciudadana habita desde hace 15 años en la carrera 29 entre 10 y 11 del sector El Hospital, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas la cual corre inserta al folio 73 del expediente, siendo que el beneficiario está bajo la custodia de su madre; y por cuanto la competencia en esta materia la define la residencia habitual del niño, niña o adolescente, tal como lo establece el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece lo que a tenor se cita:
“Artículo 453. Competencia por el territorio.
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por territorio establecida en la ley”. (Cursiva y negrita de Tribunal).

De la disposición normativa anteriormente citada, puede colegirse entonces que como quiera que en el presente caso el adolescente desde el 10 de marzo del año en curso reside junto con su madre en la Carrera 29 entre 10 y 11 del sector El Hospital, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas; es por lo que considera este Tribunal procedente declarar su propia incompetencia en razón del territorio, y declinar la competencia al Circuito judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, sede en Barinas, a donde se acuerda remitir el expediente principal junto al Cuaderno de Medidas Cautelares mediante oficio. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara incompetente en razón del territorio, para conocer de la presente demanda, con motivo de RESTITUCIÓN DE CUSTODIA, en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA al Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, del estado Barinas, en cumplimiento de la norma contenida en el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en atención al interés superior del niño, niña y adolescente estatuido en el artículo 8 ejusdem, donde se acuerda remitir el presente expediente. Désele salida, una vez vencido el lapso para la interposición de los recursos correspondientes y remítase con oficio al Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, sede en Barinas. ASÍ SE DECIDE.

Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia certificada.


Dada, sellada, firmada y refrendada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.

La Jueza,


Abg. YLLANÍ DEL CARMEN DE LIMA JACOBO
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución



El Secretario,



Abg. Oswaldo José Hernández Terán
YdCdLJ/ojht/Ma. Alexandra.-