PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 30 de marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO: PP01-J-2016-000320
SOLICITANTES: ROSALINDA DEL CARMEN GONZÁLEZ CRESPO y DEIBI GREGORIO URQUIOLA DELGADO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-24.018.021 y V-17.881.990, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: FIJACIÓN DE ACUERDO DE CUSTODIA (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE ACUERDO DE CUSTODIA suscrita por los ciudadanos: ROSALINDA DEL CARMEN GONZÁLEZ CRESPO y DEIBI GREGORIO URQUIOLA DELGADO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-24.018.021 y V-17.881.990, respectivamente, REALIZADA POR LA DEFENSA PÚBLICA SEGUNDA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, a cargo de la Abogada BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA, sobre la FIJACIÓN DE ACUERDO DE CUSTODIA, en beneficio de su hija que lleva por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 8 años de edad, nacida en fecha 12/04/2007, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 1342.
Vista el acta de convenimiento presentada por las partes mediante el cual establecen el siguiente acuerdo de custodia, el cual consideran que es el más conveniente a su interés superior estableciéndolo de la forma siguiente; PRIMERO: En este acto la madre ciudadana ROSALINDA DEL CARMEN GONZÁLEZ CRESPO, cede el ejercicio de la custodia de su hija Identificación Omitida por Disposición de la Ley al padre en consecuencia la niña antes mencionada permanecerá en la casa de su padre ciudadano DEIBI GREGORIO URQUIOLA DELGADO, ubicada en el Barrio Unión callejón 5 con Av. Simón Bolívar casa S/N de la ciudad de Guanare del estado Portuguesa, quien ejercerá la custodia comprometiéndose a cumplir con los deberes y a ejercer los derechos que establece la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente en el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza. SEGUNDO: Ambas partes se comprometen a cumplir con los demás contenidos de la Responsabilidad de Crianza. TERCERO: Ambas partes se comprometen a dar cumplimiento al presente acuerdo de acuerdo de custodia establecido en el presente escrito y a mantener una conducta de respeto y consideración entre ambos lo redundará en beneficio de su hija.
En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Regístrese, publíquese, ejecútese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a la fecha de su publicación.
La Jueza,
Abg. YLLANI DE LIMA JACOBO
Jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución
El Secretario,
Abg. Oswaldo José Hernández Terán.-
Jesúsd.-
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