PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 30 de marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO: PP01-V-2016-000005

PARTE DEMANDANTE: DAYANA CAROLINA FARÍA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.091.335.

PARTE DEMANDADA: LUIS MANUEL KAROL RONDON RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.616.890.

MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.

SENTENCIA: DESISTIMIENTO.

Vista la diligencia que antecede cursantes al folio 16, suscrita por la ciudadana DAYANA CAROLINA FARÍA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.091.335, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 214.895, mediante el cual manifiesta su voluntad de desistir del presente procedimiento de Jurisdicción Contenciosa con motivo de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO; iniciado en fecha 12 de enero de 2016 en contra del ciudadano LUIS MANUEL KAROL RONDON RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.616.890.
En este sentido, este Tribunal antes de emitir su pronunciamiento, acerca de la declaración manifestada por la parte actora, cita el contenido artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:

Capítulo III
Del Desistimiento y del Convenimiento

Artículo 263.

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.” (Fin de la cita, Negrita del Tribunal).

Ahora bien, esta juzgadora observa que la manifestación de voluntad de la ciudadana DAYANA CAROLINA FARÍA MUÑOZ, plenamente identificada en autos, contiene la declaración unilateral, expresa e irrevocable de la parte actora de desistir del presente asunto; en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela DECLARA: CONSUMADO EL ACTO, EXTINGUIDA LA INSTANCIA y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, de la demanda con motivo de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO efectuado por la ciudadana DAYANA CAROLINA FARÍA MUÑOZ, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en esta ciudad de Guanare.


La Jueza,


Abg. YLLANÍ DEL CARMEN DE LIMA JACOBO
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución



El Secretario,


Abg. Oswaldo José Hernández Terán
YdCdLJ/ojht/Ma. Alexandra.-