PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 31 de marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO: PP01-J-2016-000045
ASUNTO Nº PP01-J-2016-000045
PARTES: VICTOR JOSÉ SEQUERA OROPEZA y
LINDA DEL CARMEN BETANCOURT
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 21 de enero de 2016, el ciudadano VICTOR JOSÉ SEQUERA OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.740.897, con domicilio en el Barrio Simón Rodríguez, carrera Chabasquen, casa N° 10 de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare estado Portuguesa, asistido por la Abogada en ejercicio Yelitza de Jesús García González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 143.083, presentó solicitud con motivo de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, y la disolución del vínculo matrimonial que le une con la ciudadana LINDA DEL CARMEN BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.645.356, domiciliada en el Barrio San Antonio, callejón N° 5, casa s/n a una cuadre de la Escuela Básica Estadal Prof. Celinda Adams de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare estado Portuguesa; indicando como único y último domicilio conyugal en “Barrio San Antonio, callejón N° 5, casa s/n a una cuadre de la Escuela Básica Estadal Prof. Celinda Adams de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare estado Portuguesa”, basando su solicitud en el artículo número 185-A del Código Civil venezolano en concordancia con el artículo 157 Parágrafo Segundo literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Correspondiendo por asignación a este órgano el conocimiento subjetivo del asunto, por lo que en fecha 22 de enero de 2016 se le da entrada y se admite en fecha 26 de enero de 2016, aperturándose el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, con fundamento en lo establecido en el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordándose librar boleta de notificación a la ciudadana LINDA DEL CARMEN BETANCOURT, antes identificada, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal en horas de despacho, a fin de que conozca día y hora en que tendrá lugar la Audiencia Única, la cual será fijada mediante auto expreso, en un plazo no menor de cinco (5) días ni mayor de diez (10) días, dentro de los dos (02) días de despacho siguientes a que conste en autos la certificación de la Secretaría de haberse cumplido la notificación ordenada, oportunidad en la cual deberán comparecer la parte solicitante y la parte notificada para ratificar el contenido de la presente solicitud en compañía de la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley de 15 años de edad, a los fines de oír su opinión a tenor de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Consignada la notificación con resultado positivo, procede el Secretario adscrito a este Despacho Judicial a certificarla y seguidamente fijar la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única, estatuida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la fecha 10 de marzo de 2016, a las 9:30 de la mañana, donde deberán comparecer las partes, a los fines de ratificar la solicitud y a los fines de que expongan lo que a bien tengan, así mismo, escuchar la opinión de la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 15 años de edad, conforme a lo dispuesto en el artículo 80 íbidem.
Llegado el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la Ley in comento, compareció al acto el ciudadano VICTOR JOSÉ SEQUERA OROPEZA, debidamente asistido por las Abogadas Yelitza de Jesús García González y Lisbeth del Carmen Graterol Pinto, inscritas en el I.P.S.A bajo los Nros 143.083 y 250.814, respectivamente, dejando constancia así mismo de la incomparecencia de la ciudadana LINDA DEL CARMEN BETANCOURT. No obstante, en la mencionada audiencia se aperturó una articulación probatoria de 08 días como lo establece el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Posteriormente, en fecha 14/03/2016, el ciudadano Víctor José Sequera Oropeza, presentó escrito de promoción de pruebas documentales y testimoniales, siendo que en fecha 15/03/2016 se admitieron las mismas, acordándose la evacuación de los testimoniales, para la fecha 29/03/2016, en el siguiente orden: el ciudadano Víctor Manuel Sequera Moyetones, a las 2:00 de la tarde, la ciudadana Yolanda Rosa García, a las 2:20 de la tarde, el ciudadano Luís Enrique Sequera García a las 2:40 de la tarde y la ciudadana Marbelia Carolina Gil García a las 3:00 de la tarde.
A tal efecto, llegada la fecha y hora fijada para la evacuación de las testimoniales se dejó constancia de la comparecencia personal de los ciudadanos Luis Enrique Sequera García, Yolanda Rosa García y Víctor Manuel Sequera Moyetones, titulares de las cédulas de identidad Nros V-25.424.080, V-10.724.570 y V-5.129.844, respectivamente, en su condición de testigos, quienes rindieron sus declaraciones manifestando que los referidos cónyuges tienen más de cinco (05) años separados.
Este Tribunal observa que los requisitos tanto formales como sustanciales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, fueron cumplidos por lo que la solicitud de divorcio interpuesta es procedente. Y ASI SE DECLARA, previas las consideraciones siguientes:
Consta en autos que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 17 de febrero de 1999, por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, según consta de Acta de Matrimonio N° 40, Folio 42, Tomo 1; que durante su unión matrimonial procrearon una (01) hija que lleva por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.937.683, nacida en fecha 01/05/2000, según se evidencia de partida de nacimiento N° 1802, Folio 110, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, cursante al folio 09 del expediente; alegó la parte accionante, que después de haber convivido de manera armónica durante los primeros años de matrimonio, comenzaron las desavenencias, por diferencias insalvables que imposibilitaron, poco a poco la vida en común, por lo tanto han permanecido separados sin que exista entre ellos ninguna clase de vínculo marital, sin ningún interés viviendo cada uno en residencias separadas, y fue así que en fecha 25 de Octubre del año 2000, se separaron de hecho produciéndose entre la cónyuge LINDA DEL CARMEN BETANCOURT y él una separación de hecho por más de cinco (05) años, sin que haya habido reconciliación posible hasta estos momentos.
REGIMEN PARENTAL:
Los solicitantes de conformidad con lo establecido en el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes acordaron:
a) Ambos solicitantes están conformes que el ejercicio de la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos progenitores, conforme a lo dispuesto por los artículos 349 y 359 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
b) En cuanto al ejercicio de la Custodia de la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley la ejercerá la madre, ciudadana LINDA DEL CARMEN BETANCOURT.
c) En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se establece que los progenitores se alternaran en el disfrute, amplio para el padre, tal como se ha venido cumpliendo desde el momento de la separación. En cuanto a las vacaciones escolares, decembrinas, carnestolendas y de semana santa se desarrollaran de forma alternativa; todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 27, 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.
d) En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00), tal como se ha venido cumpliendo según homologación que corre inserta en el asunto civil N° PP01-J-2012-001057, del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección, dinero éste que se cancelará por mensualidades anticipadas durante los primeros cinco días de cada mes, la cual será depositada en la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario, N° 01750014780061734553, a nombre de la madre de la referida adolescente. En relación a los meses de agosto la madre se compromete a sufragar los uniformes escolares y el padre los útiles y en diciembre el padre asumirá los gastos de vestuario, calzado y juguetes del 24 y la madre del 31. Respecto a los gastos de médico y medicinas, odontología y otros gastos que requiera la adolescente, los mismos serán cubiertos por ambas partes en proporción del cincuenta por ciento (50%) cada uno; todo ello conforme a lo establecido en los artículos 8, 365, 366 y 367 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.
RÉGIMEN PATRIMONIAL:
El accionante manifiesta que durante la unión matrimonial mantenida con la ciudadana LINDA DEL CARMEN BETANCOURT, no adquirieron ni fomentaron bienes muebles e inmuebles que constituyan el acervo de su comunidad de gananciales, por lo cual no existe al respecto elementos sobre los cuales pueda este Tribunal esgrimir pronunciamiento alguno. Y así se estima.
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por el cónyuge VÍCTOR JOSÉ SEQUERA OROPEZA del vínculo matrimonial que le une con la ciudadana LINDA DEL CARMEN BETANCOURT, plenamente identificados en autos, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y 157 Parágrafo Segundo literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los cónyuges VÍCTOR JOSÉ SEQUERA OROPEZA y LINDA DEL CARMEN BETANCOURT, plenamente identificados en autos, por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, según consta de Acta de Matrimonio N° 40, Folio 42, Tomo 1, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 184 del Código Civil venezolano.
TERCERO: HOMOLOGADOS los convenios suscritos entre las partes en relación al ejercicio de la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar, y Obligación de Manutención, por no ser contrarios a derecho, versar sobre derechos disponibles y no lesionan derechos o intereses legítimos de su hija Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el contenido del artículo 360 ejusdem.
CUARTO: REMITIR oficio con copia certificada del presente fallo una vez que el mismo haya quedado firme, a la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa y a la Oficina de Registro Principal del estado Portuguesa, con el propósito que los funcionarios competentes realicen la respectiva inserción de la decisión y asienten la nota marginal correspondiente en el acta original inserta en los Libros de Registro de Matrimonios respectivos, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3, numeral 2, artículo 101, numeral 6, y artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Expídase por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión que fueren menester, una vez haya quedado firma la misma, a los fines de su ejecución.
Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.
La Jueza,
Abg. YLLANÍ DEL CARMEN DE LIMA JACOBO
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Secretario,
Abg. Oswaldo José Hernández Terán
YdCdLJ/ojht/Ma. Alexandra.-
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