PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 31 de marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO Nº: PP01-V-2015-000354

DEMANDANTE: YALENYS JOSEFINA GONZALEZ MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-10.261.619.
APODERADO JUDICIAL: JULIO CÉSAR QUEVEDO BARRIO, inscrito en el IPSA Nº 134.075.

DEMANDADO: ARMANDO PERDOMO ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.206.002.
APODERADA JUDICIAL: YUSMARY HURTADO, inscrita en el IPSA Nº 62.849.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

(HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE LA FASE DE MEDIACIÓN).

En el día de hoy, 30 de marzo de 2016, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio del adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de trece (13) años de edad, nacido en fecha 31/08/2002, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 425. Seguidamente, estando presentes en el acto las partes interesadas: Ciudadanos: YALENYS JOSEFINA GONZALEZ MORALES con su apoderado judicial Abg. JULIO CÉSAR QUEVEDO BARRIO, inscrito en el IPSA Nº 134.075 y ARMANDO PERDOMO ACEVEDO, con su apoderada judicial Abg. YUSMARY HURTADO, inscrita en el IPSA Nº 62.849, identificados en autos, y luego de ser entrevistados por la jueza que suscribe, quien procedió a explicar a las partes en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, los mismos llegaron a un acuerdo conciliatorio el cual consideran el más conveniente al interés superior de sus hijos quedando establecido de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre se compromete a pasarle mensualmente la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) y a depositarlo mensualmente en el Banco de Venezuela en la cuenta de ahorro Nº 01020747920100002070 a nombre del adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , titular de la Cédula de Identidad Nº V-29.556.494. SEGUNDO: En cuanto a los gastos médico y gastos de ropa serán compartidos por los dos progenitores. TERCERO: En Agosto y Diciembre será el doble, es decir, TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00).
Ahora bien, por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de su hijo Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 13 años de edad, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a partes interesadas una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

Publíquese, Regístrese, Ejecútese y Déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a la fecha de su publicación.



La Jueza,


Abg. YLLANI DE LIMA JACOBO
Jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución


El Secretario,


Abg. Oswaldo José Hernández Terán.-
Jesúsd.-