REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
Del Estado Carabobo-sede Valencia
Valencia, tres (03) de Marzo de dos mil dieciséis (2016).
205º y 157º.

ASUNTO: GP02-V-2015-0000870.

DEMANDANTE: CARLOS ENRIQUE MOLINA CHACÓN, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-12.953.583.
DEMANDADA: JOSELYN KATHERIN TORREALBA MALUENCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.476.946.
MOTIVO: Revisión de Régimen de Convivencia Familiar
NIÑO: Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha primero (01) de Febrero del año 2016, este Tribunal fijo la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio oral y público, la cual se difirió por la no comparecencia de las partes y se fijo mediante la misma acta, para el día martes primero (01) de Marzo del año 2016, a las 02:00 P.M., nuevamente la oportunidad procesal para la celebración de la audiencia de juicio oral y público en este asunto, fecha en la cual tampoco comparecieron las partes, pasa esta Sentenciadora a resolver lo conducente, previas las consideraciones siguientes:

Del contenido del acta levantada en el acta del primero (01) de Marzo del año 2016, consta la incomparecencia de las partes a la celebración de la audiencia de juicio, al respecto, debe resaltar lo estipulado en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que señala:

“Artículo 522. No-comparecencia de las partes.
Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio, se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la demandante no puede volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes.
Si la parte demandada no comparece sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio, se estima como contradicción de la demanda en todas sus partes.”. (Subrayados de este Tribunal de Juicio).

De lo que se colige se establece que, la falta de comparecencia personal de la parte demandante ciudadano CARLOS ENRIQUE MOLINA CHACÓN, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-12.953.583 y la parte demandada ciudadana JOSELYN KATHERIN TORREALBA MALUENCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.476.946, a la audiencia oral de Juicio, con motivo de la demanda de REVISION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMLIAR, trajo como consecuencia jurídica obligada la sanción de declarar desistido el procedimiento, pues es un acto personalísimo, produciéndose asimismo, la extinción de la instancia, y así se establece.

En mérito de las anteriores consideraciones, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo-Sede Valencia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DESISTIDO el procedimiento y la extinción de la instancia en el procedimiento de REVISION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, instaurado por el ciudadano CARLOS ENRIQUE MOLINA CHACÓN, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-12.953.583, en contra de la ciudadana JOSELYN KATHERIN TORREALBA MALUENCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.476.946, de conformidad con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, vale decir, en virtud que la parte demandante y la parte demandada no comparecieron a ninguna de las dos (02) audiencias de juicio fijadas por este Tribunal, debiendo, para el caso en que desee plantear nuevamente su demanda, dejar transcurrir un mes. En este estado, se declara terminado el presente proceso de REVISION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. SEGUNDO: Una vez quede firme la presente decisión, remítase este asunto con oficio a su Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución que le corresponda, para su debido cierre y archivo. Publíquese y regístrese. Dada, firmada, sellada y publicada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo-Sede Valencia. En Valencia, a los tres (03) días del mes de Marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Jueza,

ABG. ANHEICAR ANDREA GONZÁLEZ CAMACHO

La Secretaria,

ABG. CARMEN JIMÉNEZ


En esta misma fecha, a los tres (03) días del mes de Marzo del año dos mil dieciséis 2016, siendo la once y trece minutos de la mañana (11:13 AM) se publicó y registró la anterior sentencia; déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA