REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA. EXTENSIÓN TUCACAS.

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Tucacas, Diez (10) de Marzo de Dos Mil Dieciséis (2016).

205° y 157°

Visto el escrito y anexos acompañados presentado por el ciudadano KELVIN ALBERTO CASTRO SLEDZINSKI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 11.835.779 y domiciliado en el sector Diagonal Colegio Sagrado de la ciudad de Valencia del Estado Carabobo, debidamente asistido por la abogada NANCY KATHERINA SUAREZ DAVALILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 223.144 por JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA sobre las bienhechurias enclavadas en un lote de terreno denominado AGROPECUARIA VALROMI C.A., ubicado en el sector El Alto, Asentamiento Campesino La Alegría, Parroquia Tocuyo de la Costa, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, constante de una superficie aproximada de TREINTA Y TRES HECTÁREAS CON CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS (33,5240 ha/M²) y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno denominado Caserío El Alto y la Carretera El Alto-El Blanquillo; SUR: Terreno ocupado por Vicente Ramírez; ESTE: Terreno ocupado por Vicente Ramírez y terreno denominado Caserío El Alto y OESTE: Terrenos ocupados por Vicente Ramírez, Agropecuario Los Compadres y Cementerio El Alto; désele entrada, anótese en los Libros respectivos y admítase cuanto ha lugar en Derecho a tenor de lo dispuesto en los artículos 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y el cardinal 15 del artículo 197 ejusdem en concordancia con el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, este Tribunal atendiendo el principio procesal de la inmediación, fija a tenor de lo dispuesto en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para el séptimo día calendario siguiente a éste a las ocho y treinta antes meridiem (08:30 a.m.), la oportunidad para que tenga lugar la práctica de una inspección judicial en el lote de terreno indicado en la solicitud; para lo cual, se acuerda oficiar lo conducente a la Oficina del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral del Estado Falcón con asiento en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los fines de que un (1) funcionario profesional en el área de la Ingeniera Agrónoma o carrera afín adscrito a esa Oficina acompañe como práctico e ilustre al Tribunal en los aspectos de índole técnico que le sean requeridos. Por otra parte, se acuerda celebrar en ese mismo acto la audiencia para escuchar las declaraciones de los testigos presentados. Habilítese el tiempo que sea necesario. Líbrese el oficio. Cúmplase todo lo demás ordenado.

La Jueza Provisoria,

ABOG. ROSA ISABEL FRANCA LUIS.

El Secretario,

ABG. JOHAN GARCIA BRITO.



En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Número S-75-2016 y se cumplió todo lo ordenado en el auto que antecede.

El Secretario,

ABG. JOHAN GARCÍA BRITO.
















RIFL/JAGB/ajgg.
SOLICITUD Nº S-75-2016.