REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 25 de Marzo de 2016
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2015-001367

AUTO ACORDANDO PRORROGA

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento respecto de la solicitud presentada en fecha 14 de Marzo del año que discurre, por la Fiscal Auxiliar Décima Interina del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Falcón con Competencia en Defensa para La Mujer Abg. DISLEEN HERMELINDA RIVAS GUDIÑO, en donde expone:

“… solicito muy respetuosamente sea concedida una PRORROGA DE 90 DIAS contados a partir de la fecha de vencimiento del lapso de los 4 meses, que contrae la norma del artículo 82 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con relación a la causa Nro. MP-545345-2015, en la que aparece como víctima MARIA JOSE SANCHEZ SIVIRA y como presunto agresor: AUN POR IDENTIFICAR, por la comisión del delito de: ABUSO SEXUAL.

Es el caso Ciudadana Juez, que en el caso de marras, el referido plazo de 4 MESES continuos, se cumplirán el Veinticinco de Marzo del año dos mil dieciséis (25/03/2016), toda vez que dicha investigaciones se inicio en fecha 25-11-2015, siendo que este Despacho Fiscal solicito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas la practica de diligencias, las cuales hasta la presente fecha no se han recibido las resultas y ante el eminente vencimiento del lapso a que se refiere el articulo 82 de la referida Ley Especial, es por lo que solicito a ese Tribunal, conceda la PRORROGA LEGAL, para proceder a realizar el Acto Conclusivo.”.

Este Tribunal para resolver observa: Consagra el artículo 82 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, lo siguiente:

“El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, El Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá se menor de quince ni mayor de noventa días”.

Al respecto el Ministerio Público ha señalado en su escrito que el plazo de 4 meses al que hace referencia el citado artículo fenecería o se cumpliría en fecha 25-03-16, siendo interpuesta dicha solicitud el día 14/03/2016, es decir, que cumplió con el lapso de ley para requerir la referida prórroga legal.
En otro orden de ideas señaló que el motivo de su solicitud obedecía a que:
“…hasta la presente fecha no se han recibido las resultas de diligencias de interés criminalístico, y ante el eminente vencimiento del lapso,……………. es por lo que solicito a ese Tribunal, conceda la PRORROGA LEGAL, para proceder a realizar el Acto Conclusivo.”.


Visto lo anterior considera este Juzgado que la solicitud planteada por la Fiscalía Auxiliar Décima Interina del Ministerio Publico, es procedente conforme a derecho por cumplir con las exigencias establecidas en el artículo 82 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en consecuencia se acuerda la prórroga de 90 días para el Despacho Fiscal concluya la investigación. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Acuerda la solicitud de prórroga presentada por la Fiscalía Auxiliar Décima Interina del Ministerio Publico, por un lapso de 90 DIAS contados a partir del día siguiente al 22/04/2016, a fin de presente el correspondiente acto conclusivo. Regístrese, publíquese. Notifíquese.


JUEZA (S)
MARIELA PIRONA MARIÑEZ

SECRETARIA,
MARIA RODRIGUEZ