Abogada GRISEL M. SANGRONIS, Secretaria Temporal del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. CERTIFICA: que la copia es traslado fiel y exacto de su original, de cuya exactitud doy fe, certifico y expido por orden del ciudadano Juez Provisorio, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TEMPORAL
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Abg. GRISEL M. SANGRONIS
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
VALENCIA, 17 DE MARZO DEL AÑO 2016
AÑOS: 205º Y 157º
SOLICITANTES: SAIRA ESPERANZA GUERRERO DE CABALLERO y SALVADOR CABALLERO VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-3.073.736 y V-2.891.076 respectivamente, asistidos por la abogada OMAIRA MARVAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 196.800.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA
EXPEDIENTE Nro. 8393
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos SAIRA ESPERANZA GUERRERO DE CABALLERO y SALVADOR CABALLERO VILLAMIZAR, de este domicilio, asistidos por la abogada OMAIRA MARVAL, ya identificados, en la cual requieren se les conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que han construido a sus expensas y con dinero de su propio peculio, cuyas características, linderos y ubicación se especifican en el escrito libelar, las cuales se encuentran fomentadas sobre un lote de terreno que han venido poseyendo en forma continua, pacifica, pública, no interrumpida, e igualmente vistas las declaraciones de los testigos presentados por los solicitantes y siendo este Juzgado competente para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, DECLARA TITULO SUPLETORIO, de las bienhechurías identificadas en la solicitud, a favor de los ciudadanos SAIRA ESPERANZA GUERRERO DE CABALLERO y SALVADOR CABALLERO VILLAMIZAR, anteriormente identificados. Desvuélvase las resultas originales.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. YOVANI RODRÍGUEZ CANTERO.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. GRISEL M. SANGRONIS.
En la misma fecha se devuelve a la parte interesada, constante de veinticuatro (24) folios útiles.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. GRISEL M. SANGRONIS.
YRC/GMS/yp-
Exp. 8393
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