REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAD DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
VALENCIA, 28 DE MARZO DEL AÑO 2016.-
AÑOS: 205° Y 157°
PARTES SOLICITANTES: MARIA NORELYS ANDRADES MANOSALVA y JOSÉ LEONARDO DOMÍNGUEZ ZAPATA, titulares de la cédula de identidad N° V-17.889.531 y V-16.424.151 respectivamente, asistidos por la abogada MARIAISABEL GIOCONDA GARCIA PEÑA, inscrita en el IPSA bajo el N° 209.518.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS y BIENES.
SENTENCIA: DEFINITIVA (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
EXPEDIENTE: 9158
Se recibe escrito en fecha veinticuatro (24) de febrero de 2015, proveniente del Juzgado Distribuidor Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, presentado por los ciudadanos MARIA NORELYS ANDRADES MANOSALVA y JOSÉ LEONARDO DOMÍNGUEZ ZAPATA, titulares de la cédula de identidad N° V-17.889.531 y V-16.424.151 respectivamente, asistidos por la abogada MARIAISABEL GIOCONDA GARCIA PEÑA, inscrita en el IPSA bajo el N° 209.518 y de éste domicilio, en la cual solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES fundamentada en el artículo 188, 189 y 190 y siguiente del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, revisadas como han sido las actuaciones contenidas en el presente expediente, éste Tribunal observa lo siguiente:
NARRATIVA
En fecha 06 de agosto del año 2010, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia San Carlos de Austria, Municipio San Carlos, estado Cojedes. Igualmente manifestaron en el escrito que de ésta unión matrimonial No procrearon hijos, asimismo si adquirieron bienes que liquidar.
En fecha 27 de febrero del año 2015, comparecen los ciudadanos MARIA NORELYS ANDRADES MANOSALVA y JOSÉ LEONARDO DOMÍNGUEZ ZAPATA, titulares de la cédula de identidad N° V-17.889.531 y V-16.424.151 respectivamente, asistidos por la abogada MARIAISABEL GIOCONDA GARCIA PEÑA, inscrita en el IPSA bajo el N° 209.518 y de éste domicilio, y en ésta misma fecha se admite la solicitud cuanto ha lugar a derecho; el Tribunal les instó a la reconciliación y manifiestan los solicitante que no deseaban hacerlo, en consecuencia, el Tribunal declara la Separación Legal de Cuerpos y de Bienes.
En fecha 17 de marzo de 2016, presenta escrito de solicitud la abogada MARIAISABEL GIOCONDA GARCIA PEÑA, inscrita en el IPSA bajo el N° 209.518, actuando en representación de los ciudadanos MARIA NORELYS ANDRADES MANOSALVA y JOSÉ LEONARDO DOMÍNGUEZ ZAPATA, titulares de la cédula de identidad N° V-17.889.531 y V-16.424.151 respectivamente y de este domicilio, solicitando la conversión en Divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 Primer aparte, del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, y percatándose este Juzgador que por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas que la integran y por autoridad que me confiere la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos MARIA NORELYS ANDRADES MANOSALVA y JOSÉ LEONARDO DOMÍNGUEZ ZAPATA, titulares de la cédula de identidad N° V-17.889.531 y V-16.424.151 respectivamente, ambos de éste domicilio, y en consecuencia; queda DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 06 de agosto de 2010, fecha en que contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Carlos de Austria, Municipio San Carlos del estado Cojedes, la cual quedó inserta bajo el Nro. 156, año 2010.
En cuanto a los bienes adquiridos durante la unión conyugal, procédase a la liquidación y partición en su debida oportunidad procesal conforme a la Ley. Así de decide.
Publíquese y regístrese. Déjese copia en el copiador de decisiones.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintiocho (28) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. GRISEL SANGRONIS
En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 11:30 de la mañana.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. GRISEL SANGRONIS
Exp. 9158-2016
YRC/GS/yp
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