REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
VALENCIA, 31 DE MARZO DEL AÑO 2016
205° Y 157°
SOLICITANTE: JESÚS OSWALDO OROPEZA PADILLA, abogado, inscrito en el IPSA bajo el N° 226.407, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los coherederos de la Sucesión del De-Cujus MARCELINO SÁNCHEZ.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA
EXPEDIENTE Nro. 8400
En relación a la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, admitida en fecha 17 de febrero del año 2016, solicitada por el abogado JESÚS OSWALDO OROPEZA PADILLA, inscrito en el IPSA bajo el N° 226.407, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los coherederos de la Sucesión del De-Cujus MARCELINO SÁNCHEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.923.674, quien falleció ab-intestato el día 20 de octubre de 2015, el Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado a los testigos promovidos por el mencionado ciudadano, dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de los ciudadanos y ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: declarar “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” a los ciudadanos EUDOCIA PIRONA DE SÁNCHEZ, MARIANELA SÁNCHEZ PIRONA, EUDOMAR SÁNCHEZ PIRONA y MARCELINO SÁNCHEZ PIRONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V-5.596.597, V-12.103.147, V-13.889.915 y V-15.652.966 respectivamente, actuando en su condición de cónyuge e hijos del De-Cujus MARCELINO SÁNCHEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.923.674, quien falleció ab-intestato el día 20 de octubre de 2015, y ASÍ SE DECIDE. Devuélvase las actuaciones a los solicitantes. Tal como fue solicitado en el escrito de solicitud, el Tribunal acuerda expedir tres (03) juegos de copias fotostáticas certificadas del presente expediente firmando la secretaria al pie de la misma, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse estas.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los treinta y un (31) días del mes de marzo de 2016. Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GRISEL M. SANGRONIS
En la misma fecha siendo las 11:00 de la mañana, se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GRISEL M. SANGRONIS
YGRC/GMS/yp
Exp. 8400-2016
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